Veamos cada beneficio en particular:
– Capítulo I: “Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores”
Si una persona física, sociedad de hecho, de responsabilidad limitada o Asociación Civil es empleadora, cuenta con una dotación de personal de hasta 5 trabajadores y su facturación bruta total anual, neta de impuestos, no supera los $ 2.400.000.- (correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones), a partir del período devengado agosto de 2014 abonará las contribuciones patronales destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y en el caso de corresponder RENATEA, con una reducción del 50% en forma permanente.
Pueden ver mas sobre el mismo ACA.
Para este beneficio la ley no establece un tiempo de limite para el uso del beneficio. Es decir, es una reducción por tiempo indefinido hasta que sea modificado o derogado por otra ley/decreto. Por lo tanto las altas dadas desde el 1-8-2015 podrán seguir utilizando los códigos:
301 | Artículo 19 ley 26940. Tiempo indeterminado |
302 | Artículo 19 ley 26940. Trabajador discapacitado artículo 34 ley 24147. Tiempo indeterminado |
303 | Artículo 19 ley 26940. Trabajador discapacitado artículo 87 ley 24013. Tiempo indeterminado |
304 | Artículo 19 ley 26940. Tiempo parcial. Artículo 92 ter LCT |
305 | Artículo 19 ley 26940. Trabajador discapacitado artículo 34 ley 24147. Tiempo parcial. Artículo 92 ter LCT |
306 | Artículo 19 ley 26940. Trabajador discapacitado artículo 87 ley 24013. Tiempo parcial. Artículo 92 ter LCT |
– Capítulo II: “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado”
Se encuentran comprendidos los empleadores del sector privado que tengan hasta 80 trabajadores y se encuentren inscriptos ante AFIP, RENATEA o IERIC.
Si el empleador cuenta con una dotación de personal inferior a 15 trabajadores, a partir del período devengado agosto de 2014, por cada nuevo empleado que contrate por tiempo indeterminado y hasta un máximo de 15, no ingresará las contribuciones a su cargo destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y en el caso que corresponda RENATEA, durante el primer año y, durante el segundo, sólo pagará el 25% de las mismas.
Para este beneficio la ley establece en su Art. 30 “El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la presente ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional”.
Es necesario recordar cuando entraron en vigencia los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado y los mismos lo hicieron a través de la RG 3683 a partir del 10/2014. Sin embargo los empleadores a los que les correspondía gozar del beneficio de reducción de contribuciones, establecido por el Título II de la Ley 26940, pudieron presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los período agosto y septiembre 2014.
Motivo por el cual, el beneficio establecido en la Capítulo II rigió por 12 meses desde agosto 2014 a julio 2015 y toda alta de empleada realizada desde el 1-8-2015 no podrá utilizar los códigos de reducción:
307 | Artículo 24 ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado |
308 | Artículo 24 ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/trabajador discapacitado artículo 34 ley 24147 |
309 | Artículo 24 ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/trabajador discapacitado artículo 87 ley 24013 |
310 | Artículo 24 ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado |
311 | Artículo 24 ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado artículo 34 ley 24147 |
312 | Artículo 24 ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado artículo 87 ley 24013 |
313 | Artículo 24 ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado |
314 | Artículo 24 ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado artículo 34 ley 24147 |
315 | Artículo 24 ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado artículo 87 ley 24013 |
El beneficio si continuará hasta cumplir con los 24 meses establecidos en el Art. 24 de la ley 26940 para aquellos empleados cuyos empleadores sigan cumpliendo con las condiciones que para su goce establece la ley.