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Las diferencias salariales del contratista ¿Son un gasto deducible?

Por AP y LR

Loma Negra CIASA (LN) fue demandada por el Sindicato de Choferes de Camiones debido a diferencias salariales y sindicales relacionadas con los servicios de transporte prestados por empresas contratistas. LN se comprometió a pagar una suma significativa al sindicato y otros entes en nombre de las empresas transportistas, reservándose el derecho de reclamar posteriormente a dichas empresas. A su vez, LN intentó deducir estos pagos como gastos necesarios para la generación de ganancias.

LN argumentó que los pagos realizados eran deducibles como gastos necesarios bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG), ya que tenían como objetivo mantener y conservar la fuente de sus ingresos. Por otro lado, el Fisco Nacional impugnó esta deducción, calificándola como una “liberalidad” y no como un gasto necesario, alegando que LN decidió no reclamar estos pagos a las empresas transportistas, lo que reflejaba una falta de obligación legal.

Asimismo, acompañó prueba respecto a la merma de facturación que le ocasionaba el bloqueo de la planta, a los fines de fundar que el gasto efectuaba era necesario para mantener y conservar la ganancias gravada.

La Procuración General de la Nación respaldó la postura de LN, argumentando que los pagos eran necesarios para mantener la operatividad de la empresa y evitar un conflicto laboral que podría haber afectado gravemente sus operaciones. Según el dictamen, el gasto debería ser considerado necesario y, por lo tanto, deducible bajo la LIG.

Las diferencias salariales del contratista ¿Son un gasto deducible?

La Corte Suprema rechazó la postura fiscal y respaldó el argumento de LN, concluyendo que los pagos realizados eran un gasto necesario para la obtención, mantenimiento y conservación de las ganancias gravadas. El Tribunal enfatizó que no debía considerarse como una “liberalidad” sino como una medida para asegurar la continuidad de las operaciones de LN y evitar mayores perjuicios económicos.

 

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