fbpx

La Versión 15 del aplicativo de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales hace agua por todos lados.

49


Si ya es una vergüenza que esperen hasta 1 semana antes del vencimiento para sacar un nuevo aplicativo con todas las modificaciones que tuvo ganancias durante el 2013, que ese aplicativo tenga errores ya es bochornoso.
Tengan muchísimo cuidado cuando carguen las DJ, controlen bien los mínimos y sobre todo para aquellos que ya las tenían cargada con la versión anterior paciencia porque aunque los datos aparezca en pantalla el sistema no los toma y se van a encontrar con que la suma de los rubros es incorrecta (si, aunque usted no lo crea).
Es decir, ni siquiera hace lo básico que debería hacer un aplicativo que es sumar correctamente ¡¡Un desastre!!
Lo peor es que seguramente tengan que sacar un parche, van a tener que sacar un parche (porque no guarda el dato de dinero en efectivo y bonos), pero para eso habrá que esperar a el lunes, porque obvio la gente de AFIP no trabaja el fin de semana, los únicos GILES ( lo digo con todo el dolor que esta profesión nos esta ocasionando) que vamos a trabajar todo el fin de semana somos nosotros y cruzando los dedos para encontrarle la vuelta a un sistema que no funciona correctamente y esperando que si sale a tiempo un parche no borre otra vez lo ya cargado…Porque de prorrogar el vencimiento ni se habla y si la prorroga se publica el 10/4 es lo mismo que nada.
Y vuelvo a preguntarme ¿No hay nadie que nos pueda defendernos ante semejante atropello? No se si indignarme o resignarme pero a esta altura me dan ganas de….

49 comments

  1. Ricardo Carrizo 9 enero, 2015 at 18:17 Responder

    Hola tengo un cliente que trabaja en relacion de dependencia en una empresa petrolera y tiene una ganancia no imponible de 16675,20 y una deduccion especial de 80040,96 y no me deja cargar ninguno de los dos valores, los maximos son menores, donde los cargo? anteriormente lo habia hecho en otros, en la determinacion del impuesto pero llego una intimacion intentando cobrar exactamente este valor. que hago? donde lo cargo?

  2. belu 5 junio, 2014 at 12:43 Responder

    hola! un contribuyente tiene ingresos gravados como director de una sociedad, y ademas obtuvo ingresos de 4ta menores a $144000 anuales, estos ingresos donde debo cargarlos en el aplicativo? y con que opcion de ingresos debo cargar la ddjj? porque hasta agosto obtuvo ingresos menores a 15000, no tiene retenciones y no esta alcanzado por el impuesto por estos ingresos, pero si por lo obtenido como director…recien arranco y me encuentro con cambios en el impuesto y en el aplicativo SOCORRO!!

  3. Florencia del Pino 11 abril, 2014 at 20:14 Responder

    José, gracias por la respuesta, la impunidad con la que manejan las cosas es primitiva. Pareciera que estamos en el “lecho de procusto”…
    Redondeando… para el caso de la decucción especial solo puedo tomar lo que calcula el aplicativo, es decir que debemos pagar mas impuesto??

    gracias!

  4. Andrea Avila 11 abril, 2014 at 15:01 Responder

    buenos dias

    intento cargar en el aplicativo las deducciones personales de un contribuyente persona fisica empresa unipersonal y me salen los siguientes valores

    ganancia no imponible $ 15120
    conyugue $ 16800
    hijo $ 8400

    no deberia ser:

    ganancia no imponible $ 15520
    conyugue $ 17280
    hijo $ 8640

    esto segun el DR 244/2013?

  5. Pablo Rey 10 abril, 2014 at 21:28 Responder

    Hola, tengo esta situación
    1. El impuesto determinado es 1000, el empleador retuvo 1000 y devolvió 5000 por presentación percepciones por gastos en el exterior. Ahora el F649 dice saldo a favor del empleado 0. Es correcto o debería ser 5000, por esa devolución?

    2. Las percepciones en el exterior, deben declararse una a una en la DDJJ de ganancias por numero de certificado?

    Gracias

  6. José Iorio 10 abril, 2014 at 20:58 Responder

    Florencia, yo al final intenté hacer lo que comenté antes, y el sistema me volvió a obligar a bajar el monto de la deducción especial incrementada!! Lo terminé arreglando cargando la diferencia del monto correcto según mi calculo y el monto que te arroja el aplicativo, como Gastos y Deducciones especiales admitidos para la 4ta categoría (y ahora a prender una vela…)
    De todos modos hoy me llegó una circular del Consejo donde el Subdirector Gral de Recaudación de AFIP, en respuesta a un informe de la FACPCE, dice textual: “El monto a deducir surge por aplicación de lo reglamentado en el Decreto 1242/2013, condicionado al encuadre ingresado en la pantalla Datos Descriptivos del aplicativo.”
    O sea que no deberíamos poder tomar la verdadera deducción especial incrementada… Sin comentarios!

  7. Florencia del Pino 10 abril, 2014 at 18:02 Responder

    Chicos, hola, estoy desesperada!! no logro cuadrar la información para que me calcule bien la deducción especial de 4ta cat.
    Alguien que lo entienda me da su numero de teléfono para que me explique??? Graciasssss

  8. José Iorio 10 abril, 2014 at 12:28 Responder

    En relación a la imposibilidad de llevar la Deducción Especial Incrementada al monto real, lo “solucioné” tomando esa diferencia como deducción general de fuente argentina en el campo “Otros”, con la consecuente modificación del monto permitido por Cuota Médico Asistencial. Total, con un parche se arregla otro parche en este caso. Lamentable, pero otra no encontré!

  9. Ariel Giovannetti 9 abril, 2014 at 18:54 Responder

    Yo opte por presentarlas con el aplicativo viejo. Nunca en mi vida vi que hayan aplicado una multa por presentar en una versión anterior, de hecho el sistema las sigue aceptando, el dia que las deje de aceptar seguramente sacaran algo mas decente y las rectificare unicamente si me intiman. No hay perjuicio fiscal………el atropello es de ellos.

  10. Carlos 9 abril, 2014 at 00:31 Responder

    ULLLLTIMO MOMENTO!!!!! Presente la ddjj de Bienes Personales con un monto a ingresar de $ 5.293,00 (esta impreso en el formulario y lo veo por pantalla en el aplicativo), cuando voy al sistema de cuentas tributarias ohhhhhhh, me tira a ingresar $ 5.393,00 , esos $ 50 serán para pagar el remise de Echegaray. Estoy pensando seriamente en dedicarme a otra cosa, esto pasa a ser insalubre.
    Saludos

  11. Silvia Villa Crespo 7 abril, 2014 at 14:11 Responder

    yo mandé varios comentarios a la ombudsman del consejo, a asesoramiento de trivia y subí todos los posts que pude.
    Sería conveniente que nos hagamos oir.
    El que hizo un comentario fue el periodista Willy Kohan en el programa de Longobardi

  12. Seba 7 abril, 2014 at 13:52 Responder

    El aplicativo nuevo de ganancias, calcula la Deducción Especial neteando las deducciones generales primero.

    Por lo tanto si una persona tuvo ingresos de 4º por independientes, no permite deducir la general de dichas rentas, dado que la especial que permite cargar en el aplicativo, es neta de la general. Es decir, resta la general de las rentas del abc y luego calcula la especial. Por lo tanto, queda gravada la renta de independientes sin ningún tipo de deducción.

    Puedo entender que no netee de las rentas de 1º, pero de las retas de 4º en ningun lugar dice el orden de prelacion.

  13. Hugo 7 abril, 2014 at 13:14 Responder

    Poseemos un cliente que tiene renta de 1era categoría y de 4ta categoría hasta $ 15.000.
    Respecto a las remuneraciones brutas mensuales de enero a agosto/2013 hasta 15.000, debemos calcular la deducción especial de 4º de la siguiente forma: “El monto total que surja como diferencia entre los ingresos totales del año y las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia que le corresponda al contribuyente”, ahora, el aplicativo, también resta la única deducción general que poseemos, que es la “Cuota medico-asistencial” (ó, coloquialmente, Pre-paga). Formando una deducción especial menor y errónea, ya que las deducciones generales deberían ser para todas las categorías.
    ¿Alguien tiene alguna idea de cómo debemos proceder?

  14. Javier Alonso 7 abril, 2014 at 12:24 Responder

    No lo puedo creer. No solamente borra el efectivo de este periodo sino que se borraron LOS SALDOS ANTERIORES…es una locura. Esta todo en cero. Ahora hay que esperar que estos craneos saquen otro release y despues volver a cargar todo de nuevo, para que los patrimonios al al final de cada año de igual que al principio del otro.
    UNA VERGUENZA.

  15. Ignacio Martin Ferro 7 abril, 2014 at 10:41 Responder

    IVANA SANTANA, como andas?, mira eso que se agrego es por el tema del resultado por la venta de acciones que se gravo a partir del 23/09, vos segui declarandolo como lo venias haciendo ya que no afecta tu situacion.

    Recomiendo llenar de todas estas consultas el correo de mayuda@afip.gov.ar

    Saludos

  16. diego amado 6 abril, 2014 at 22:18 Responder

    El aplicativo tiene muchos errores.
    Por ejemplo, topea la deducción especial cuando hay otras rentas aparte de 4ta categoría (caso de remuneraciones de ene a ago-13 menores a $15.000).
    El campo Depósitos en Dinero suma cuando se completa el Banco/sucursal y N° de Cuenta.
    El campo Dinero en Efectivo debés volver a llenar los campos al 31/12/2012 y 31/12/2013.
    Espero que lo solucionen cuanto antes.
    Saludos.

  17. CR PABLO RAHAL 6 abril, 2014 at 21:47 Responder

    ESTIMADOS: ESTOY MUY AMARGADO…TENIA 75 DDJJ DE GANANCIAS CASI TERMINADAS…ME BORRO TODO LA MAYORIA DE LOS CAMPOS AHORA SE QUE NO LLEGO NI TUVE PROBLEMAS CON:
    -LA DDJJ DE 4TA CATEGORIA Y LA DIFERENCIA ENTRA AGOSTO Y DICIEMBRE
    -BIENES DEL PAIS VES EL VALOR PERO NO LO SUMA CAMPO DINERO EN EFECTIVO
    -EL CAMPO BONOS Y AUTOS PASA LO MISMO
    -EL APLICATIVO CALCULA MAL EL IMPUESTO, HACE CUALQUIER COSA
    -LAS PERECEPCIONES Y SUS REGIMENES…TUVE QUE CARGAS A MANO O MODIFICAR EL TXT
    …..LA VERDAD PROPONGO INICIAR ACCIONES JUDICIALES A LA AFIP POR TRASTORNO PSICOLOGICO….FUE MI PEOR SABADO Y DOMINGO DE MI VIDA PROFESIONAL…ESTOY PERDIDO…NO SE QUE HACER

    • marta 22 diciembre, 2016 at 22:12 Responder

      hola pablo mi nombre es marta y como estoy regularizando a un contribuyente desde 2013 empece a buscar informacion sobre el aplicativo de ese año ya que el mismo me calcula un impuesto distinto al que arroja el F649 y las tablas de agosto 2013…todavia no encuentro solucion pero te escribo porque vengo a dar con esta pagina y me indigno con lo que leo…me pregunto que paso despues de ese fin de semana con tus 75 DDJJ, sobreviviste?
      Saludos,

  18. Mario 6 abril, 2014 at 21:16 Responder

    Creo que la nuestra, es la profesion mas “vapuleada” y “pisoteada” de la Argentina. Con exigencias que “caen” sobre nuestros hombros” que rayan el ridiculo, con una catarata de normas de toda indole que complejizan absolutamente la tarea a cumplir, haciendoles hasta el trabajo de carga a los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales con la cantidad de datos que solicitan a los contribuyentes “ad honorem”. La profesion se convirtio en insalubre, trabajamos hasta 16 horas diarias, hay epocas que no tenemos sabados ni domingos para compartir en familia, las vacaciones las tenemos que programar en funcion a los multiples vencimientos existentes, mientras tanto quienes nos deben defender y bregar por respaldar y brindar al contador el ejercicio profesional de la manera mas normal posible, como pasariacon cualquier otro trabajo, (lease Consejos, Colegios y Federaciones)no hacen absolutamente nada al respecto. Creo que muchos como yo, estamos saturados, hartos de ejercer nuestra función de la manera en que lo hacemos de un tiempo largo a esta parte. Hasta el Sindicato mas pequeño lucha a fin de proteger la salud mental y fisica de sus afiliados. Lamentablemente en nuestro caso, esto dista muchisimo de la realidad diaria que vivimos.

  19. Silvia Villa Crespo 6 abril, 2014 at 20:40 Responder

    No quiero entrar en nuevos detalles pero he tenido todos y cada uno de los inconvenientes que describen y nuestro consejo profesional (caba) guarda silencio y es cómplice, como siempre.
    Es un abuso al que estamos siendo sometidos los profesionales, tendríamos que hacer algo.

  20. Ivana Santana 6 abril, 2014 at 17:06 Responder

    Hola Carla, hola colegas. Siempre te sigo.
    Les quisiera hacer una consulta: yo hago la dj de ganancias de unos socios de una sociedad colectiva, que presenta ganancias persona jurídica pero que tributa en cabeza de los socios.
    Es ganancia de 3°, pero veo que agregaron dos columnas nuevas en este nuevo aplicativo: segunda acciones, cuotas y participaciones societarias y la otra instrumentos financieros.
    Me genera dudas, yo creo que tengo que seguir declarando como 3°la ganancia de la sociedad por el % de participación de cada uno. Uds. que piensan? Gracias!

  21. Ignacio Martin Ferro 6 abril, 2014 at 14:04 Responder

    Gracias a todos por las respuestas, entiendo que AFIP mañana sacara algo para arreglar este infierno que nos lleva a cargar de manera incorrecta algo que tendría que ser lo mas simple.

    Saludos y gracias nuevamente

  22. Mario 6 abril, 2014 at 02:22 Responder

    Hola Diana:

    Si utilizaste la version 14 o 14.3 y presentaste todo antes del 04/04/2014, en principio no tendrias que hacer nada, ya que lo hiciste con la version vigente en ese momento.

  23. Diana Dewar 6 abril, 2014 at 01:22 Responder

    Hola!!! Ayuda please!!! Soy nueva en esto y nose muy bien, yo ya hice la ddjj de Bienes Personales y ya la mandé a la afip, cdo estaba en vigencia el otro aplicativo (el 14), entonces, ahora q salió un aplicativo nuevo, la tengo que hacer otra vez? o es totalmente valida la que yo ya hice con el otro aplicativo? Mil gracias!!!

  24. Pablo Carballal 5 abril, 2014 at 20:48 Responder

    Tal como dice Jose María luego de leer nuevamente el Decreto 1242 el concepto es incrementar la deducion especial a partir de 09/2013 en el monto resultante de restarle a las rentas percibidas de setiembre a diciembre el MINIMO NO IMPONIBLE y las cargas de familia de dichos meses de tal forma que resulte una renta igual a cero. Es por ello que cualquier otra renta queda gravada y no permite aumentar la deduccion especial. Al dictar el decreto 1242/2013 seguramente solo pensaban en solucionar el tema para los empleados en relación de dependencia sin considerar que tuvieran otros ingresos de otras categoria. Dicho esto pareciera que no es un problema del programa como sí lo son sin duda los remarcados anteriormente.

  25. Ester 5 abril, 2014 at 20:25 Responder

    Tuve el mismo problema con cliente jubilado (menor a 15 mil) y alquiler de inmuebles. La deduccion especial absorbe el minimo no imponible y las deducciones generales!! Opté por seleccionar en Datos descriptivos Sujeto no alcanzado…
    Ignoran totalmente el Art 47; 119, 31 y 32 del dec.reglamentario de la LIG y su propio Art 23…. no se puede creer!!!

  26. Rmg Consulitng 5 abril, 2014 at 18:39 Responder

    Esa seria otra opcion pero habria que tomar la deduccion especial hasta que importe?
    Otro problema que tengo es que me deduce hasta los aportes de autonomos para el calculo de la especial y ni eso me deja computar contra la renta de primera.

  27. Mario 5 abril, 2014 at 18:29 Responder

    Si en los datos descriptivos se elige “contribuyete no alcanzado….” se puede deducir la DE como corresponde (con los limites normales de 4ta)

  28. Rmg Consulitng 5 abril, 2014 at 18:28 Responder

    Ignacio tengo el mismo problema con una DJ, solo me toma las deducciones personales contra el sueldo (es menor a 15 mil mensuales) y me da a pagar sobre el 100% de los alquileres lo cual es una locura pues ninguna legislacion dice que las deducciones personales se computan exclusivamente contra las rentas obtenidas en relacion de dependencia.
    Alguno tiene una idea de solucion que no sea cargar como otros gastos la diferencia???

  29. Jose Maria 5 abril, 2014 at 17:45 Responder

    Pablo, la resolucion esta redactada como si el unico ingreso que tuviera el contribuyente es el salario, entonces computa el mni cargas de fam contra 4ta te completa la DE y te deja el resto de las categorias sin cubrir, en definitiva te aumentan el impuesto a similar situacion del año anterior.
    Puede ser que no lo hayan previsto?

  30. Jose Maria 5 abril, 2014 at 17:41 Responder

    Sueldo menor a 15000 con BONUS.
    les paso un cuacro de como calcularia la DE cuando hay un sueldo menor a 15000 y le pagaron un bonus en octubre
    1ros 8 m 2dos 4 Total
    98000 246000 344000
    mni -9936 -5184 -15120
    c 0
    h 0
    de -47692,8 -240816 -288508,80
    40371,2 0

    1/2 agui 7000 295508,80
    DED ESP CALCULADA
    Posibilidad de tomar según Afip 284531,22

    Diferencia 10977,58

    En lugar de que el imponible sea 40371,2 da una
    cifra de 44348,78
    alguien me puede tirar alguna idea?

  31. Pablo Carballal 5 abril, 2014 at 16:39 Responder

    Estimados, he tenido el mismo problema que Ignacio Ferro, aun marcando las solapas correspondientes e ingresando el sac tal como indican las instrucciones el sistema NO permite incrementar la deducción y por ende grava, ilogica e ilegalmente, los ingresos de primera categoria
    Es increible que publicando un aplicativo 4 días hábiles antes del vencimiento contenga la cantidad de errores que contiene este aplicativo y el desamparo absoluto al que estamos sometidos los profesionales

  32. Mario 5 abril, 2014 at 16:11 Responder

    Gaston, salio incompleta mi respuesta anterior, te decia que es la identificacion del sujeto del exterior, como el aplicativo no deja continuar sin ponerlo, una opcion es consignar 0

  33. Mario 5 abril, 2014 at 15:46 Responder

    Gaston, en el campo NIF va la identificacion del sujeto del exterior que es el Acreedor.

    Jose Maria, en la pantalla ingresos gravados de 4ta al final te da la opcion de poner el 1er SAC , al igual que en la pantalla deducciones (hay que consignar las retenciones del 1er SAC) alli deberia neutralizarse el Neto del SAC ( te figurara luego en la 1era pantalla de 4ta categoria . tercer campo)

  34. Jose Maria 5 abril, 2014 at 15:35 Responder

    A alguien le paso que no pueden incrementar la deduccion especial por el primer aguinaldo? dec 1006.
    la deduccion especial enero agosto es de 47692.8 pero no suma el aguinaldo. entonces quedaria gravado. alguien lo pudo solucionas. gracias.

  35. Ignacio Martin Ferro 5 abril, 2014 at 15:19 Responder

    Gracias Carla y Mario, efectivamente en la parte de datos descriptivos seleccione “obtuvo remun… entre 0 y 15000”. Me paso lo mismo con el dinero en pesos y ademas lo siguiente: en el PN al inicio tenía dinero en u$s pero en el PN al cierre ya no, y por lo tanto en cantidad nominal iria 0, pero me obliga a poner un numero si o si….

    La verdad sin palabras…..

  36. Carla 5 abril, 2014 at 14:24 Responder

    Mario,
    No hay que falsear fechas, con esta nueva version hay que cargarlas asi:
    – Regimen que dice RG 3379 o rg 3378 cubris el rango desde el 01/01/2013 al 17/03/2013
    – Rg 3450 cubris del 18/03/2013 al 02/12/2013
    -Rg 3550 cubris del 03/12/2013 al 31/12/2013

  37. Mario 5 abril, 2014 at 14:09 Responder

    Estimado Ignacio:

    Efectivamente he tenido el mismo problema, sumado a que 1) las retenciones y percepciones importadas al aplicativo (del servicio Mis retenciones) tambien da errores en las fechas (al consistir las DDJJ en el momento de la generacion salen mensajes de errores porque o pone que las ret y perc deben estar encuadradas en el periodo 01/1/2013 al 17/03/2013 o desde el 03/12/2013 al 31/12/2013) La solucion que encontre por ahora es modificar las fechas. 2) Otro problema adicional es que si ya tenias cargado con la V14. R 3 sin presentarla, al generarla con la nueva version (V15 R0) se borra el dinero en efectivo (al armar el PN del ejercicio anterior y del Actual).Por ende hay que cargar todo nuevamente. Obviamente mande un mail a la mesa de ayuda con estas observaciones y solicitando aclaraciones. Un desastre todo, y los Consejos y Colegios de Profesionales?? donde estan?? SE NECESITA UNA PRORROGA YA!!!

  38. Ignacio Martin Ferro 5 abril, 2014 at 10:35 Responder

    Estimados, en primer lugar me solidarizo y esto totalmente de acuerdo es que es un desastre el nuevo parche y que nadie nos defiende. Por otro lado les planteo un caso puntual que me surgio con esta nueva actualizacion: una persona tiene renta de 1er y renta de 4ta (jubilacion menor de $15000 de enero a agosto). Cargo las deducciones generales, cuando me toca cargar las personales en la deduccion especialmente unicamente puedo poner la diferencia entre la renta de 4ta menos Deducciones Generales menos MNI y cargas de familia, por lo tanto TENGO QUE PAGAR SOBRE EL TOTAL DEL RESULTADO DE LA PRIMER CATEGORIA!!!!!! LA DEDUCCION ESPECIAL INCREMENTADA ES HASTA EL TOTAL DE LA CUARTA CATEGORIA O EL TOPE DE $72576.

    Alguien tuvo algun problema similar?
    Gracias

Post a new comment