La RG 4855/20 establece los requisitos y condiciones para que los monotributistas y los sujetos incriptos en el Impuesto a la Ganancia puedan acceder a los beneficios establecidos en el Art. 17 de la Ley 27541:
- Exención de Monotributo.
- Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
- Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.
Entre los requisitos para poder acceder el contribuyente no debe poseer deudas líquidas y exigibles a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27562 (26/8/20) correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2017, inclusive.
Si bien esta condición deja afuera a muchos contribuyentes que poseen deuda a esa fecha, aquellos que posean Saldos a favor con fecha anterior al 26/8/20 tienen la posibilidad de realizar una reimputación de esos saldos y cancelar esas deudas, cuya cancelación impactará en el sistema con la fecha de origen de ese saldo a favor y en estos casos podría permitirle al contribuyente (si salda toda la deuda existente ente el 1/1/2017 y el 26/8/2020) acceder a los beneficios de contribuyentes cumplidores.
Otro problema que esta surgiendo al momento de solicitar el beneficio, es para aquellos contribuyentes que poseen deuda que si bien está prescripta el sistema la toma como un incumplimiento de las condiciones y no permite solicitarlo. Para estos casos esta la opción de solicitar revisión a través de Presentacione Digitales.