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La Reimputación de Pagos como opción para acceder al Beneficio Cumplidor Ley 27562

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La RG 4855/20 establece los requisitos y condiciones para que los monotributistas y los sujetos incriptos en el Impuesto a la Ganancia puedan acceder a los beneficios establecidos en el Art. 17 de la Ley 27541:

  • Exención de Monotributo.
  • Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
  • Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

Entre los requisitos para poder acceder el contribuyente no debe poseer deudas líquidas y exigibles a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27562 (26/8/20) correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2017, inclusive.

Si bien esta condición deja afuera a muchos contribuyentes que poseen deuda a esa fecha,  aquellos que posean Saldos a favor con fecha anterior al 26/8/20 tienen la posibilidad de realizar una reimputación de esos saldos y cancelar esas deudas, cuya cancelación impactará en el sistema con la fecha de origen de ese saldo a favor y en estos casos podría permitirle al contribuyente (si salda toda la deuda existente ente el 1/1/2017 y el 26/8/2020) acceder a los beneficios de contribuyentes cumplidores.

Otro problema que esta surgiendo al momento de solicitar el beneficio, es para aquellos contribuyentes que poseen deuda que si bien está prescripta el sistema la toma como un incumplimiento de las condiciones y no permite solicitarlo.  Para estos casos esta la opción de solicitar revisión a través de Presentacione Digitales.

Moratoria

30 comments

  1. Pablo 28 abril, 2021 at 17:00 Responder

    Buenos dias, desde que accedi al beneficio para contribuyentes cumplidores, excento del pago del componenten monotributo impositivo, swiss medical me empezo a cobrar con el iba por que dice que no “sucede que hasta abril le estaban facturando sin el 10.5% de IVA pero a no ingresar aportes se factura como socio directo y en mayo tiene aplicado el IVA, de ahí surge la diferencia.”

    alguien me puede ayudar?

  2. LEANDRO 20 febrero, 2021 at 10:44 Responder

    Buen día, como están.. alguien sabría explicarme por que en el portal de monotributo me figura como saldo impago el mes de Enero 2021 a pesar de tener el Beneficio por Contribuyente cumplidor?? De hecho en una línea figura Saldo a pagar (la cuota de enero) y en la línea siguiente de Próximo Vencimiento aparece el cartel recordando que estoy exceptuado del pago. Un poquito contradictorio el portal..
    Agradeceré cualquier aclaración, saludos..

  3. cyntia 13 enero, 2021 at 13:04 Responder

    saben que formulario hay que descargar para pagar jubilación y obra social una vez que obtuvimos el beneficio?
    gracias y saludos

  4. MARTA 12 enero, 2021 at 17:10 Responder

    HOLA POR ERROR HICE UN PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL ART Y TODOS LOS ITEM DEL FORMULARIO 931 A MI CUIT PERSONAL DONDE NO ESTOY INSCRIPTOS EN ESOS IMPUESTOS ME INFORMA LA AFIP DEL ERROR INVOLUNTARIO ME PIDEN QUE ENVIE UNA REIMPUTACION DE PAGO YO LA REALIZO Y AHORA LA ART ME RECLAMA EL PAGO DE ESE ITEM Y VUELVO A PEDIR QUE LE REIMPUTEN Y ME DICEN QUE LOS SOLICITANTES NO ESTAN INSCRIPTOS A PESAR QUE LES MANDO MUMERO DE CUIT DE LA ASEGURADORA NO SE COMO RESOLVER ESTO AYUDENME

  5. Julio 20 noviembre, 2020 at 11:51 Responder

    Buen día. Una persona que desarrolla una actividad por la que está inscripta en ganancias, también es empleado en relación de dependencia. ¿ Puede pedir el beneficio?. Gracias por la ayuda

  6. Alberto Kohn 18 noviembre, 2020 at 13:51 Responder

    Buenas tardes, alguno me podría indicar como solucionar un error involuntario que no es de este tema.
    Por error se pago el concepto 351-369 No Sipa cuando en realidad correspondía el 351-368 Sipa.
    Alguien sabe como puedo hacer para reimputar ese pago mal hecho.
    Gracias

    • Jose Luis Sanchez 22 noviembre, 2020 at 01:47 Responder

      Hola, mediante 399 solicita la re imputación, y adjuntando multinota, con la explicación del error al momento del pago. Todo por Presentaciones Digitales

    • Yolanda Pía Catalán Sepúlveda 18 noviembre, 2020 at 09:45 Responder

      Mi marido tiene un restorante
      Acá en futaleufú
      Hasta el día de hoy no podemos abrir por falta de recursos de eso vivimos ,sufrimos un incendio en la casa y ahí está forrado con zig y unas planchas .
      Yo con una patología que no tiene cura esclerodermia y me influye más desde que empezó la pandemia a la fecha no hemos podido abrir para poder cumplir las reglas de sanidad y para eso se necesita hacer algunos cambios empieza la temporada y nosotros no tenemos recursos hemos hecho todo lo posible para hacer los proyectos que han salido
      Pero es como el kino
      Ya estoy en crisis con mi patologia
      Hay día que no hay que comer
      Tengo fe en Dios

  7. GRACIELA 17 noviembre, 2020 at 18:10 Responder

    Hola colegas. a un cliente inscripto en Ganancias le pedí el Beneficio de la deducción especial.
    Pero luego me llama y me dice que quiere el otro Beneficio de la amortización acelerada, pues había comprado un Bien de uso.
    Mi pregunta es: se puede desistir y luego volver a pedir el Beneficio de la Amortización.
    Muchas gracias.

  8. Pedro Newton 17 noviembre, 2020 at 14:11 Responder

    La denegación del beneficio por deuda prescripta (último párrafo del artículo) no puede darse porque se valida libre deuda desde 2017 en adelante.

  9. Lucila 17 noviembre, 2020 at 11:33 Responder

    Me paso con un cliente que tenia deuda de 5 pesos de un interés anterior al 26/08/20 y un saldo a favor de 200 pesos del 2019. Se lo compense y realice una presentación para que se lo habilite a pedir el beneficio. Me contestaron que no se lo daban porque a la fecha de corte tenia deuda….. 5 pesos… daleeeee!!

    • Carla 17 noviembre, 2020 at 11:43 Responder

      Lucila,
      Está funcionando para reimputación, al parecer para compensación no… el problema sería la fecha que informa en el sistema en la compensación es la actual y en la reimputación sería la del pago original.
      Todo esto que te cuento, basado en experiencias de distintos colegas…

      • Lucila 18 noviembre, 2020 at 17:29 Responder

        Carla,
        Capaz me exprese mal. Tenia SAF y deuda en el CCAM, los reimpute ahí mismo y las cancelaciones pasaron a tener las fechas del SAF que traía del 2019. Por ende, y lo que entiendo, quedo todo pagado al 26/08. Luego espere 24 hs para “que les impacte en el sistema” y realice la solicitud de revisión de la denegatoria. Así y todo, me contestaron que no la iban a modificar 🙁
        Pienso probar de nuevo antes del vencimiento. Si conocen otra opción, por favor, es bienvenida.

      • JOSE 19 noviembre, 2020 at 10:25 Responder

        Recién probé reimputar unos saldos a favor por importes menores a los mensuales a dos periodos 07 y 08/2020 y cancele los saldos por Vep. Espero a mañana que impacten y recién voy a hacer la solicitud a ver como se comporta el sistema con em mix de reimputación y pagos por vep

  10. Santiago 17 noviembre, 2020 at 11:29 Responder

    estimados, saben si esto que me sucede es un error de AFIP? el primer mes de mi prestamo tasa 0 fue el mes 5. Ese mes pague el monotributo mediante el prestamo, pero me sale impago en AFIP sumando intereses, y por otro lado, me figura el valor del monotributo como saldo a favor, por lo cual no puedo acceder a los beneficios de esta ley

  11. Carla 17 noviembre, 2020 at 10:09 Responder

    Caro,
    Coincido, lo que comenta Enrique, como él mismo aclara no está en la norma… Se empezó a hacer una bola de dudas con este tema y de para que el botón de desistir, etc y la verdad que por el momento no hay nada en la norma.
    Ahora de seriedad ya no nos queda nada…

  12. Enrique Cellerino 17 noviembre, 2020 at 09:27 Responder

    Buenos días, hay que tener en cuenta que este beneficio pueda restringir la compra de divisas, no esta especificado pero es una probabilidad,.
    Saludos,
    Nrike

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