El Decreto 1/10, en su Capítulo IV, Sección D, bajo el título “Prestaciones del Sistema del Seguro de Salud”, establece, entre otros aspectos, la asistencia sanitaria y el derecho a la libre elección de la obra social para los monotributistas pero ¿Qué pasa cuando ese derecho comienza a tener limitaciones?
El Decreto 955/24 que entró en vigencia el 25 de octubre de 2024, estableció entre otras modificaciones que los contribuyentes que adhieran al monotributo solo podrán optar por realizar el aporte a la obra social seleccionando alguna de las que figuran en el nuevo Registro de Agentes de Salud para Monotributistas y linda es la sorpresa cuando vemos que el listado se redujo de más de 300 obras sociales (aunque había muchas que no atendían a monotributistas en la realidad) a menos de 15.
Además, la Obra Social puede decir a que categoría de monotributistas les prestará el servicio, lo que limita aún más el acceso a una provisión de servicios de salud.
Con este panorama, nos planteamos ¿No debería tener el monotributista la misma libertad de optar por NO APORTAR a una obra social? Especialmente teniendo en cuenta que en muchas zonas del país la cobertura es nula para estos contribuyentes.
El problema no es nuevo pero se profundiza ante la cada vez mas reducida cantidad de opciones por las que pueden optar aquellos que adhieran al Régimen Simplificado.
¿Qué están haciendo actualmente sus clientes? ¿Están abonando el Aporte de Obra Social?