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LA ESTRELLA ¿CUANTO LE CUESTA AL EMPLEADOR NO HABER PAGADO LOS APORTES?.

La contribución a la Cía aseguradora “La Estrella” es obligatoria para los Empleados de Comercio, esta contribución patronal actualmente obliga al empleador a abonar mensualmente un 2,5% (anteriormente 3,5%) de las remuneraciones de cada empleado para un futuro plan de jubilación privada.

Plan al que la mayoría no accede ya que el sistema también permite el rescate de los fondos en caso de producirse algunos de los siguientes eventos: – Desvinculación: por Renuncia o Despido – Invalidez en Etapa Activa (total y permanente) – Fallecimiento del Asegurado en Etapa Activa.

En casos de rescate anticipado al empleado solo le reintegran el 50% de lo aportado por el empleador.

En los AUTOS: “SALES MARISA MARISOL C/ WALMART ARGENTINA S.R.L S/ DESPIDO”

“La actora reclamó en la demanda una suma “preventiva” y “provisoria” en concepto de “reintegro salarial del Seguro La Estrella CCT 130/75”.

“por convenio colectivo celebrado entre la Federación de Empleados de Comercio y las cámaras patronales representativas (el cual fue homologado por el Ministerio de Trabajo mediante la disposición D.N.R.T. N° 5.883/91 del 14/10/1991) existía la obligación patronal de la contratación de un seguro de retiro complementario al régimen de previsión social, mediante un aporte a cargo de la patronal del 3,5% de las remuneraciones del trabajador, incluido el sueldo anual complementario, con el cual se constituyó un fondo que debía estar disponible para el trabajador al cese de la relación, con un límite de rescate equivalente al 50% de dicho aporte”.

“En consecuencia, si dichos aportes no se constatan cumplidos, corresponde que sea el ex empleador quien soporte las consecuencias del perjuicio ocasionado”

“Sobre tal base, y dado que el reclamo formulado en el escrito de inicio no estuvo encaminada al cobro de los aportes patronales no efectuados, sino a la obtención de un resarcimiento por el daño derivado de dicha omisión, estimo que la suma de $40.459,89 que surge de la siguiente fórmula: $17.784,57 -mejor remuneración normal y habitual más SAC x 103 meses de relación laboral x 3,5% x 50% en razón del límite de rescate, resulta adecuada”.

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