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LA AFIP PRORROGA SU PLAN DE PAGOS Y EXTIENDE HASTA MARZO SUSPENSIÓN DE EMBARGOS A PYMES

LA AFIP PRORROGA SU PLAN DE PAGOS Y EXTIENDE HASTA MARZO SUSPENSIÓN DE EMBARGOS A PYMES. RG 4651 Y RG 4655/19

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso extender hasta el 31 de marzo de 2020 la vigencia del régimen permanente de facilidades de pago que vencía a fin de año. La decisión del organismo apunta a garantizar la continuidad de un mecanismo de financiamiento para los contribuyentes afectados por la crisis económica mientras se instrumenta el acceso a la moratoria prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Asimismo, el organismo resolvió prorrogar hasta el 31 de marzo de 2020 la suspensión para trabar medidas cautelares a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. De esa manera, la AFIP extiende por tres meses el plazo anteriormente previsto en la normativa con el objetivo de aliviar la situación de asfixia financiera en la que se encuentran muchas empresas.

La prórroga del plan de pagos y la extensión de la suspensión de los embargos durante el primer trimestre de 2020 se instrumentarán a través de dos resoluciones generales de la AFIP que serán publicadas en el Boletín Oficial.

Plan de Facilidades de Pago

El plan de facilidades vigente hasta el 31 de marzo de 2020 contempla la posibilidad de regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras –así como sus intereses y multas- vencidas durante los primeros tres meses del año próximo.

El plan establece un máximo de hasta 12 cuotas. La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el Sistema Mis Facilidades.
Para adherirse al plan de facilidades de pago los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
[icon name=”chevron-circle-right” class=”” unprefixed_class=””] Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular).
[icon name=”chevron-circle-right” class=”” unprefixed_class=””]  Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.
[icon name=”chevron-circle-right” class=”” unprefixed_class=””]  Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota.

Suspensión de embargos

La suspensión de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de marzo de 2020 beneficia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas como tal en el “Registro de Empresas MiPyMES”. La extensión del plazo alcanza también aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.


Resolución General 4655/2019

RESOG-2019-4655-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Título III de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019

VISTO la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título III la citada resolución general se suspendió por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.

Que a través de la Resolución General N° 4.630 y su modificatoria, se prorrogó hasta el día 30 de noviembre de 2019 el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares a que se refiere el considerando anterior.

Que posteriormente la Resolución General N° 4.638 amplió hasta el día 31 de diciembre de 2019 el mencionado plazo de suspensión.

Que razones de administración tributaria aconsejan extender nuevamente el plazo previsto en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, hasta el día 31 de marzo de 2020.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive…”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.630 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Finalizado el plazo previsto en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca esta Administración Federal, mediante el área con competencia en la materia.”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 30/12/2019 N° 100848/19 v. 30/12/2019

Fecha de publicación 30/12/2019


Resolución General 4651/2019

RESOG-2019-4651-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus  modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019

VISTO la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/12/2019”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2020”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 30/12/2019 N° 100819/19 v. 30/12/2019

Fecha de publicación 30/12/2019

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