La AFIP informa que los vencimientos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales se encuentran vigentes. La presentación de la declaración jurada de ambas obligaciones está prevista entre los días 23 y 27 de junio.
Las bases de datos del organismo muestran que, incluso antes de que comiencen dichos vencimientos, más del 30% de las personas alcanzadas ya cumplieron con los trámites a través de la página web.
El organismo precisa que la medida interina dictada por un juzgado de 1% instancia sólo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Esto implica que la decisión judicial sólo contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP. El organismo verificará el correcto uso de las claves fiscales.
De esta forma, la medida interina no alcanza a cualquier contribuyente. Por caso, quienes realizan sus propias declaraciones deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente.
Tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país.
Resulta lamentable que una jueza administrativa de primera instancia dicte, contra los procedimientos previstos en la ley, una medida interina que pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos. Se trata de una hecho de gravedad institucional que además afecta la coparticipación y, por lo tanto, el financiamiento de las provincias y municipios de todo el país.
Con la intención de facilitar y simplificar las tareas de cumplimiento, la AFIP ya había extendido el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021.
La Resolución General N* 5192/2022, publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo, definió que los plazos para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 son los siguientes:
Es política de Eatado facilitar el acceso a planes sociales o a entrega de dinero mediante una tarjeta o simplemente a regalar dinero de los que laburamos asesorando a contribuyemtes cumpliendo con nuestras oblugaciones fiscales pir estar inscriptos y aportar dinero al sistema de la ayuda social. Para ellos todo para el resto nada. No deberia sorprendernos
Gracias Carla cómo siempre.
No termino de tener claro si me da más bronca que no den prorroga o la contestación de AFIP.
Que poco nos valoran a los contadores.
En mi opinión, los profesionales que no podían llegar con los vencimientos, igual presentarán fuera de término. Ya no corremos como locos sin vida propia. Si no hay prórroga ya me da lo mismo. Pagaré la multa por mis clientes.