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Jujuy Monotributo Unificado valores a partir de agosto 2026

Jujuy Monotributo Unificado valores a partir de agosto 2026. Se establecen los importes fijos mensuales correspondientes al componente Impositivo Provincial correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vigencia a partir del periodo Agosto de 2026.

 

Jujuy Monotributo Unificado valores a partir de agosto 2026 – Resolución General DPR Jujuy 1763/2026

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Importes fijos mensuales

B.O. Jujuy 22/07/2026

VISTO:

La Resolución General Conjunta N° 4563/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, la Resolución General N° 1733/2025, la Ley Impositiva N° 6492/2025, y la Ley 24977 y;

CONSIDERANDO:

Que, a fin de facilitar a los pequeños contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se suscribió la Resolución Conjunta antes mencionada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por lo cual la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy adhirió al “Sistema Único Tributario” con el fin de que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy cancelen sus obligaciones en forma conjunta con el Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24977.

Que, a través de la Resolución General N° 1733/2025 la Dirección Provincial dispuso ampliar el alcance del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los contribuyentes locales del Monotributo Social y los comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, previsto en el Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los pequeños contribuyentes y también su exclusión de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, posteriormente, la Ley Impositiva 6492/2025 vigente para el periodo fiscal 2026, dispuso en el artículo 16 del Anexo III, los importes que deberán ingresar mensualmente para cada categoría, los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para cada categoría del monotributo, en el marco de lo establecido en el Capítulo V del Título Tercero del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley N° 5791 to. Dto. 5945-HF-22 y modificatorias).

Que, el artículo 52 de la ley 24977 (sustituido por el artículo 94 de la ley 27743) establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, se actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Que, asimismo la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación.

Que, en el segundo párrafo del artículo 16° del Anexo III de la Ley Impositiva N° 6492 se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a adecuar los montos correspondientes al componente impositivo provincial (impuesto sobre los ingresos brutos) establecidos para cada una de las categorías (Monotributo Social, A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K) en la misma proporción que el impuesto integrado nacional, debiendo considerar la utilización de valores enteros múltiplos de cien (100) pesos.

Que, Depto. Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto N° 1457-H-2008.

Que, por ello y en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Código Fiscal Ley N° 5791 y modificatorias.

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Actualizar los importes fijos mensuales correspondientes al componente Impositivo Provincial correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijando los mismos en los siguientes montos:

Categoría Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Componente Impositivo Provincial (5578)
Monotributo Social Exento
A $ 18.300
B $ 30.400
C $ 42.500
D $ 55.100
E $ 73.800
F $ 93.800
G $ 136.100
H $ 238.900
I $ 267.400
J $ 306.100
K $ 369.100

ARTICULO 2°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del periodo Agosto/2026.

ARTICULO 3°: De forma.

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