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IVA listo ¿Quiénes pueden utilizar esta opción?

Los ciudadanos inscriptos en IVA, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa de manera simplificada a través del IVA Listo.

A través del servicio con clave fiscal “PORTAL IVA“, se obtendrá la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a este Organismo.

Esta declaración jurada mensual estará sujeta a la conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Se debe tener en cuenta que al hacer modificaciones en la declaración jurada preliminar se sale del circuito de IVA simplificado.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

¿Quiénes no pueden optar por el IVA Listo?

Quienes cuenten con más de una actividad declarada no podrán acceder al IVA simplificado.

Asimismo si el contribuyente posee pagos a cuenta, no podrán utilizar el IVA simplificado ya que para incluirlos en su declaración jurada de IVA, temporalmente tendrá que seguir utilizando el servicio “Mis Aplicaciones Web” (opción Formulario: “F2002 – IVA por Actividad”) o el aplicativo IVA (Formulario F. 731).

Presentación

La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.

Asimismo, dicha presentación sólo podrá realizarse siempre que se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado del período fiscal anterior, por cualquiera de las modalidades de presentación vigentes.

El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.

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