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IVA Inversiones en bienes de uso. Prórroga del régimen de devolución. RG 4980/21

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La RG 4980/21 establece que para las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- correspondientes al año 2020, la remisión del F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2021.

 

Resolución General 4980/2021

RESOG-2021-4980-E-AFIP-AFIP – IVA. Inversiones en bienes de uso. Régimen de devolución. Resolución General N° 4.581. Pautas excepcionales para la tramitación de las solicitudes correspondientes al año 2020. Resolución General N° 4.937. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00432715- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General Nº 4.581 se previeron los requisitos, plazos y formas para solicitar la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, en el marco del régimen establecido por el primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la reglamentación de la citada ley aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios.

Que mediante la Resolución General N° 4.937 se establecieron pautas excepcionales para la tramitación del beneficio correspondiente al año 2020, extendiendo hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, el plazo para la remisión sistémica del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente.

Que en atención a inconvenientes sistémicos manifestados por los contribuyentes que dificultan cumplir con las presentaciones aludidas en tiempo y forma, corresponde prorrogar el plazo excepcional a que se refiere el párrafo precedente hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por la reglamentación de la citada ley aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que para las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- correspondientes al año 2020, tramitadas de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 4.581 y N° 4.937, la remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, en sustitución del plazo indicado en el punto 2 del artículo 1° de la Resolución General N° 4.937.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 29/04/2021 N° 27668/21 v. 29/04/2021

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