A partir del 3 de marzo de 2014 se incrementa la tasa de interés mensual del 3% al 4% para pagos de deudas por obligaciones fiscales por los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, a la Venta de Energía Eléctrica (Art. 72 bis de la Ley 11769) y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago.
También se incrementa del 4% al 5% la tasa de interés mensual aplicable a los cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados mencionados, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.
No se incrementa la tasa por demandas de repetición de tributos y sus accesorios que permanece en el 1%.
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