La RG (AFIP) 3704 estableció un nuevo régimen de información a través del cual los contribuyentes deberán informar la existencia de talonarios (sin CAI).
El servicio para ingresar la información se encuentra en “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de información de comprobantes en existencia” y hay tiempo para cumplir con esta información hasta el 31 de marzo de 2015.
Pueden descargar instructivo elaborado por el CPCECABA desde ACA.
¿Qué comprobantes deben informarse?
El instructivo omite aclarar cuales son los comprobantes que deberán informarse en existencia, la numeración que utiliza como ejemplo genera confusión y no aclara nada sobre el tema, por lo que genera dudas al respecto. Esta es mi interpretación, recuerden que igualmente hay tiempo hasta el 31 de marzo de 2015 para informar:
Ej.:Monotributista que envió a imprimir comprobantes el 28 -7-2014 del Nº 2001-3150.
Al 31-12-2014 le quedaban sin usar desde la factura Nº 2820 a la 3150.
Comprobantes a informar del Nº 2820 al 3150. Ya que son los que vencían al 31-12-2014 y fue prorrogado su uso a través de la RG (AFIP) 3704.
¿Ustedes que opinan?