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Instructivo sobre el nuevo Régimen informativo de comprobantes en existencia. ¿Qué comprobantes deben informarse?

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La RG (AFIP) 3704 estableció un nuevo régimen de información a través del cual los contribuyentes deberán informar la existencia de talonarios (sin CAI).
El servicio para ingresar la información se encuentra en “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de información de comprobantes en existencia” y hay tiempo para cumplir con esta información hasta el 31 de marzo de 2015.
Pueden descargar instructivo elaborado por el CPCECABA desde ACA.
¿Qué comprobantes deben informarse?
El instructivo omite aclarar cuales son los comprobantes que deberán informarse en existencia, la numeración que utiliza como ejemplo genera confusión y no aclara nada sobre el tema, por lo que genera dudas al respecto. Esta es mi interpretación, recuerden que igualmente hay tiempo hasta el 31 de marzo de 2015 para informar:
Ej.:Monotributista que envió a imprimir comprobantes el 28 -7-2014 del Nº 2001-3150.
Al 31-12-2014 le quedaban sin usar desde la factura Nº 2820 a la 3150.
Comprobantes a informar del Nº 2820 al 3150. Ya que son los que vencían al 31-12-2014 y fue prorrogado su uso a través de la RG (AFIP) 3704.
¿Ustedes que opinan?

20 comments

  1. ViCkY 10 febrero, 2015 at 18:44 Responder

    Hola, buen dia. Tengo un cliente que empezo a facturar con el talonario con CAI, el problema es que desde la imprenta le pusieron vencimiento 31/03/2015, osea solo 3 meses. Es posible seguir utilizando las facturas con el CAI vencido??. Perdon por la pregunta pero no he encontrado nada al respecto. Me vino con esa consulta y creo que se debe haber confundido con lo que se plantea para las facturas sin CAI. Muchas gracias!

  2. MJH Estudio Contable Impositivo 22 enero, 2015 at 15:42 Responder

    Consulto: estoy haciendo la ddjj informativa de monotributo y tengo como primera fact pongo la (ej) 31102 pero la ultima del periodo es la 34 porque es del nuevo talonario con CAI y mismo punto de venta, el sistema no me deja presentarla porque me dice que la ultima factura es menor, y obvio es menor porque tuve que empezar de 0 de nuevo!!! que hago

  3. Fernanda Diaz 16 enero, 2015 at 13:40 Responder

    Yo tambien cometi el error de informar mal el talonario en existencia al 31/12 y ahora no me lo deja ni modificar ni anular, aparaciendo el cartel de error de conexion.
    Alguien tuvo repuesta de la afip que se debe hacer ?
    Gracias !!!

  4. Pablo Carames 16 enero, 2015 at 01:26 Responder

    HOLA: yo no pedi autorizacion para hacer mas comprobentes nuevos; esperando, ya que la afip habia adelantado que se ivan a poder seguir usando los anteriores. ya los informe, pero no pedi autorizacion para nuevos, esta mal??? deberia pedir la autorizacion haber que me dicen???? gracias

  5. Helmut Johnny 15 enero, 2015 at 18:53 Responder

    Alguien sabe como informar las facturas en existencia para los exentos?? Me tira un error en la opcion autorizacion de comprobantes, “Modulo Contribuyente no habilitado para Ins. IVA eX”. No puedo ni siquiera ingresar al modulo. Alguien le pasó o sabe solucionarlo?? Gracias

  6. Javier 9 enero, 2015 at 14:18 Responder

    Metí mal el dedo al informar las facturas en existencia y ahora no me las deja eliminar “Error de conexion. Verifique que su sesión no haya expirado” Ya probé con Chrome, FIefox y Explorer y en los 3 el mismo cartel. A alguien le pasó?

  7. Estudio Nuñez Couste 9 enero, 2015 at 10:04 Responder

    Coincido. Lo que debe informarse es lo que supuestamente vencía al 31/12 y ahora permiten seguir utilizando… eso desde la lógica, ahora… qué dirá Afip?
    mejor esperar un poco, lamentablemente nunca ganamos nada por hacer las cosas rápido 🙁
    saludos a todos!

  8. Diego 8 enero, 2015 at 14:29 Responder

    Hará cosa de 5 años atrás, me hice hacer facturas C de monotributo (500 en formulario continuo).

    Resulta que la imprenta le erró a la numeracíón (me hizo de la 1.001 a la 1.500, cuando me tendría que haber hecho de la 501 a la 1.000).

    Ahora estoy en la 977 (casi 1.000 facturas en 10 años). ¿Qué hago? ¿Le aviso a la AFIP que tengo hasta la 1.500? 🙂

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