Instructivo que describe el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO PARA LA CADENA APÍCOLA (PROGRAMA APÍCOLA).
La presentación de la solicitud del beneficio deberá cumplimentarse mediante el referido procedimiento y dentro del plazo de 40 días corridos contados a partir del 26-8-2023.
Instructivo para la Carga de Información del Programa Apícola – Resolución 312/2023
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESOL-2023-312-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-46971420- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 y la Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC de fecha 16 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, se creó de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 787 de fecha 11 de noviembre de 2022 se reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el mencionado PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC fecha 16 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO PARA LA CADENA APÍCOLA, en adelante “PROGRAMA APÍCOLA”.
Que el Artículo 6° de la citada Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC establece que los productores y productoras interesadas en recibir el beneficio, deberán cumplir con el procedimiento de solicitud y carga de información que establezca la Autoridad de Aplicación, solicitar expresamente el beneficio, indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre a los efectos de posibilitar la transferencia de la compensación y constituir domicilio en una dirección de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación.
Que por el Artículo 9° de la precitada Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC se establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA APICOLA, y como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas para la debida ejecución y cumplimiento del citado Programa.
Que resulta necesario dictar la presente norma operativa a los fines de aprobar el procedimiento de carga de información específico para las productoras y productores interesados en recibir el beneficio en el marco del PROGRAMA APÍCOLA, como mecanismo de aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 6° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC de fecha 16 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instructivo que describe el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO PARA LA CADENA APÍCOLA (PROGRAMA APÍCOLA), creado por la Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC de fecha 16 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA que, como Anexo registrado con el N° IF-2023-97734531-APN-DNAYDR#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presentación de la solicitud del beneficio deberá cumplimentarse mediante el referido procedimiento y dentro del plazo de CUARENTA (40) días corridos contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2023 N° 67123/23 v. 25/08/2023
Fecha de publicación 25/08/2023