Se otorgará un beneficio económico por única vez de $35.000.000, a las instituciones de educación especial de gestión privada inscriptas en el ámbito del ministerio de educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El mismo deberá ser acreditado en un plazo no mayor a los 90 días de promulgada la presente ley.
Instituciones de educación especial de gestión privada en CABA. Beneficio económico – Ley N.° 6937
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025
La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley
Artículo 1º.- El poder ejecutivo otorgará un beneficio económico por única vez de $35.000.000, a las instituciones de educación especial de gestión privada inscriptas en el ámbito del ministerio de educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art 2°.- El presente beneficio económico deberá ser acreditado en un plazo no mayor a los noventa (90) días de promulgada la presente ley.
Art. 3°.- comuníquese, etc. Muzzio – Schillagi
Decreto n.° 470/25
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2025
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 102 de la constitución de la ciudad autónoma de buenos aires, se promulga la ley 6.937 (ex-2025-52796205-gcaba-dgccn) sancionada por la legislatura de la Ciudad Autónoma de buenos aires en su sesión del 27 de noviembre de 2025.
El presente decreto es refrendado por la ministra de educación, por el ministro de hacienda y finanzas, y por el jefe de gabinete de ministros.
Publicar en el boletín oficial de la ciudad de buenos aires. comunicar a la legislatura de la ciudad autónoma de buenos aires, por intermedio de la dirección general coordinación y consolidación normativa, al ministerio de educación y al ministerio de hacienda y finanzas.
educación especial de gestión privada. Cumplido, archivar. Macri – Miguel – Arengo Piragine – Sánchez Zinny

