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INSCRIPCIÓN DE SAS EN INGRESOS BRUTOS LOCALES CABA. RESOLUCIÓN 295/2018

AGIP establece el procedimiento para realizar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a través de su representante legal.

RESOLUCIÓN N.º 295/AGIP/18

Buenos Aires, 2 de octubre de 2018
VISTO:
LA LEY NACIONAL N° 27349 (B.O.R.A. N° 33.604) Y EL TÍTULO II DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018), Y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley Nacional N° 27349 se crearon las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) como nuevo tipo societario, previéndose la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19550 y sus modificatorias en cuanto concilien con dicha ley;
Que el Artículo 60 de la Ley Nº 27349 dispone la simplificación de trámites registrales y tributarios, con el objetivo de establecer un procedimiento singular y dinámico;
Que el Título II del Código Fiscal vigente regula el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, definiendo el hecho imponible, la base imponible, la forma de determinar el gravamen y el inicio, transferencia y cese de las actividades, entre otros aspectos;
Que resulta oportuno instrumentar los mecanismos operativos para la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las Sociedades por Acciones Simplificadas, a los fines de brindar mayor agilidad al trámite y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS, RESUELVE

Artículo 1.- La inscripción como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), constituidas en el marco de la Ley Nacional N° 27349, deberá ser efectuada por su representante legal a través del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar).
Artículo 2.- El representante legal de la Sociedad por Acciones Simplificada deberá ingresar al aplicativo utilizando su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Ciudad Nivel 2 y adherirse al servicio “Sociedades por Acciones Simplificadas – SAS”. Posteriormente, deberá ingresar la CUIT de la sociedad, validando su representación respecto de la misma, y generar las altas en Clave Ciudad, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Artículo 3.- En el supuesto que el representante de la sociedad no cuente con Clave Ciudad Nivel 2, deberá generarla electrónicamente utilizando la Clave Fiscal emanada de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A tal efecto, deberá acceder a la página Web de dicho Organismo (www.afip.gob.ar) y adherirse al servicio denominado “AGIP Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos – Clave Ciudad Nivel 2” a través del aplicativo “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese para su conocimiento a todas las áreas dependientes dela Dirección General de Rentas. Pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control, ambos dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Cumplido archívese. Ballotta

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