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INGRESOS BRUTOS BUENOS AIRES. MODIFICACION FECHA DE VENCIMIENTO Y MODALIDAD PARA COMPUTAR RETENCIONES Y PERCEPCIONES MAYO 2014. RN 34/14.



Se modifican las fechas de vencimiento dispuestas en el Anexo III de la RN 42/13 para la presentación de las DJ e ingreso de los importes adeudados por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos en el Régimen de ARBAnet según el siguiente cronograma:

Además se sustituye el segundo párrafo del artículo 328 de la DN “B” 1/04, por el siguiente:
“Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior.”
Anteriormente  según RN (ARBA) 55/12 se podían computar retenciones o percepciones sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento y hasta diciembre 2012 se podían tomar las de los últimos 6 meses. Evidentemente esto es un gran retroceso de ARBA. Especialmente si se toma en cuenta que no diferir el computo de una percepción o retención no le ocasiona ningún perjuicio al fisco municipal.

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