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INGRESOS BRUTOS BUENOS AIRES. MODIFICACION FECHA DE VENCIMIENTO Y MODALIDAD PARA COMPUTAR RETENCIONES Y PERCEPCIONES MAYO 2014. RN 34/14.

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Se modifican las fechas de vencimiento dispuestas en el Anexo III de la RN 42/13 para la presentación de las DJ e ingreso de los importes adeudados por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos en el Régimen de ARBAnet según el siguiente cronograma:

Además se sustituye el segundo párrafo del artículo 328 de la DN “B” 1/04, por el siguiente:
“Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior.”
Anteriormente  según RN (ARBA) 55/12 se podían computar retenciones o percepciones sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento y hasta diciembre 2012 se podían tomar las de los últimos 6 meses. Evidentemente esto es un gran retroceso de ARBA. Especialmente si se toma en cuenta que no diferir el computo de una percepción o retención no le ocasiona ningún perjuicio al fisco municipal.

3 comments

  1. Agustín A. Sastre 27 junio, 2014 at 19:15 Responder

    Carla, gracias por el comentario, mi humilde interpretacion sigue siendo la misma, ya que la norma anterior utiliza como pauta “el vencimiento” por lo que no se establecian dos meses anteriores al mes que se declaraba, sino al del vencimiento. Siendo ahora redactado de forma mas clara. Esto a pesar de lo manifestado en los considerandos que dice establecer “nuevas modalidades” Saludos

  2. Carla 27 junio, 2014 at 18:14 Responder

    Agustin,
    No, no es un error de interpretacion. La norma anterior establecia 2 meses anteriores al mes que se declaraba, siguiendo tu ejemplo en mayo se podian tomar las de marzo y abril.

  3. Agustín A. Sastre 27 junio, 2014 at 17:05 Responder

    Hola buen dia,creo que hay un error en tu interpretacion respecto de la la modificacion del art 328 de la DN mencionada, ya que solo se trata de una cuestion de forma en la redaccion, pero se siguen pudiendo computar dos meses anteriores, puesto que habilita computar las sufridas en el mes por el que se esta declarando ( supongamos mayo) y el anterior ( abril ) . Saludos, mi mail es agustinsas@gmail.com

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