A partir del 1 de julio de 2012 los contribuyentes de Ingresos Brutos (Locales, Arbanet y Convenio Multilateral) deberán tributar el impuesto en función a las nuevas alícuotas establecidas por la ley 14357, la cual rige para los Ingresos Brutos devengados a partir del 1 de junio de 2012.
Nuevas alícuotas de I. Brutos:
– Actividades incluidas en el inciso A) del Art. 20 de la ley 14333 (Pueden consultarlas ACA)
a) Alícuota General 5%
b) Alícuota del 3,5% si poseen establecimiento dentro de la provincia y los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior son mayores a $ 1.000.000 y no superan los $ 40.000.000 y en caso de inicio de actividad cuando los ingresos de los 2 primeros meses superen los $ 170.000.
c) Alícuota del 3% para los contribuyentes que poseen establecimiento en la provincia y cuya facturación no hubiera superado $ 1.000.000 y en caso de inicio de actividad cuando los ingresos de los 2 primeros meses no superen los $ 170.000.
– Actividades incluidas en el inciso B) del Art. 20 de la ley 14333 (Pueden consultarlas ACA)
a) Alícuota General 3,5%
b) Alícuota del 5% cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior fuesen mayor a $ 30.000.000.
No incluye a las actividades comprendidas en la división 45 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
– Actividad de servicios de telecomunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y télex
Alícuota del 5,5%
-Alícuota del 7% para las actividades de:
642023 Telefonía celular móvil.
642024 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.
6521 Servicios de las entidades financieras bancarias.
6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias.
6598 Servicio de crédito ncp.
6599 Servicios financieros ncp.
6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.
6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera ncp, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.
6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros.
Consideraciones a tener en cuenta.
Me llamo particularmente la atención que se mencione en la ley 14357, el aumento en la alícuota de las siguientes actividades:
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados ncp.
7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura.
512114 Venta al por mayor de semillas.
513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.
514934 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos.
523912 Venta al por menor de semillas.
523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes.
523914 Venta al por menor de agroquímicos.
642010 Servicios de transmisión de radio y televisión.
513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, excepto los que estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.
661110 Servicios de seguros de salud.
661120 Servicios de seguros de vida.
661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida.
612 Servicios de seguros patrimoniales.
6613 Reaseguros
Ya que las mismas fueron modificadas en la Ley 14333 vigente desde enero 2012.
¿Cómo interpretar esto?
Según el Art. 31 de la ley 14357 “Establécese que las modificaciones introducidas a la ley 14333 y al Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, mediante el Título II de la presente, regirán a partir del 1 de junio de 2012. Dichas modificaciones no producirán efectos sobre los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, devengados con anterioridad a su vigencia.”
Es decir, si la reforma las menciona expresamente, ¿Las alícuotas serian aplicables recién a partir del devengado junio 2012 y no desde enero? ¿Ustedes que opinan? ¿Alguien llegó a la misma conclusión?