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Ingresos Brutos ARBA ¿Quiénes pueden solicitar las exenciones? Dto. 1252/20 y RN 1/21

El Decreto 1252/20 exime a los contribuyentes de Ingresos Brutos en Provincia de Buenos Aires del pago del Impuesto por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1° de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Los contribuyentes que realicen las actividades encuadradas en los códigos del Nomenclador NAIIB 18 y se encuentren incluidas en el Anexo Único (IF2020-20031471-GDEBA- SSTAYLMPCEITGP)

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La exención será del 15 % y cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas,  se otorgará un porcentaje adicional de exención del 35%.

Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA”, según Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires o en el “Agro Registro MiPyMES”, según Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda;

b) Tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder;

c) Que el incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el cinco por ciento (5%) respecto del mismo período acumulado del año 2019, conforme las declaraciones juradas del inciso anterior;

d) En el caso de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último, inferior a la del mes anterior. En este caso no será requisito la condición descripta en el inciso anterior; y

e) Que la suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el Anexo Único (IF-2020-20031471-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) del Decreto  1252/2020 represente al menos el 25% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la Provincia de Buenos Aires, declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020.

Las inscripciones previstas en el inciso a) del presente artículo, podrán ser efectuadas hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 1/2021

VISTO el expediente Nº 22700-0000035-2021, por el que se propicia el dictado de las normas reglamentarias necesarias a los fines de implementar el beneficio de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por el Decreto Nº 1252/2020; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del estado de emergencia sanitaria declarada con motivodel COVID-19 por el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15174, sus prórrogas y normas complementarias, mediante el Decreto Nº 1252/2020 se adoptaron medidas excepcionales relativas a la tributación provincial;

Que este último Decreto, en su artículo 3°, dispuso una exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1° de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, para los contribuyentes que reúnan los recaudos previstos en su artículo 2°, como instrumento para brindar, desde las políticas públicas, contención a quienes presentan un mayor nivel de vulnerabilidad económico-social, y para impulsar la recuperación económica de sectores que se han visto seriamente perjudicados durante el contexto sanitario actual;

Que resultan destinatarios de las medidas excepcionales adoptadas en el marco del mencionado Decreto, aquellos contribuyentes que realicen las actividades encuadradas en los códigos incluidos en su Anexo Único (IF-2020-20031471- GDEBA-SSTAYLMPCEITGP), que forma parte integrante del mismo;

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 1252/2020 dispone que las exenciones del artículo 3° quedarán reconocidas de pleno derecho a partir de su entrada en vigencia, sin necesidad de petición de parte interesada, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones previstas para su procedencia, en la forma, modo y condiciones que establezca esta Autoridad de Aplicación; la cual podrá, asimismo, adoptar las medidas de fiscalización y/o verificación que resulten necesarias para constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde disponer lo pertinente a fin de que los contribuyentes interesados efectivicen las dispensas de pago mencionadas en oportunidad de presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas de los anticipos del impuesto alcanzados por el beneficio, exponiendo claramente la base imponible exenta del tributo, sin necesidad de realizar trámites adicionales para acceder a las mismas;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Las exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuestas por el artículo 3° del Decreto N° 1252/2020 alcanzarán a los contribuyentes del tributo que realicen las actividades encuadradas en los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por Resolución Normativa N° 38/2017 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias, incluidos en el Anexo Único (IF-2020-20031471-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) que integra el mencionado Decreto y, en el caso de contribuyentes comprendidos por el régimen del Convenio Multilateral, en los códigos equivalentes del “Nomenclador de actividades económicas del Sistema Federal de Recaudación” (NAES), aprobado por la Resolución General N° 7/2017 y modificatoria de la Comisión Arbitral de dicho Convenio, actualmente incorporado en la Resolución General N° 22/2020 de la misma Comisión, como Apéndice XIII.

ARTÍCULO 2°. Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA”, según Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires o en el “Agro Registro MiPyMES”, según Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda;

b) Tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder;

c) Que el incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el cinco por ciento (5%) respecto del mismo período acumulado del año 2019, conforme las declaraciones juradas del inciso anterior;

d) En el caso de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último, inferior a la del mes anterior. En este caso no será requisito la condición descripta en el inciso anterior; y

e) Que la suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el Anexo Único (IF-2020-20031471-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) del Decreto Nº 1252/2020 represente al menos el veinticinco por ciento (25%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la Provincia de Buenos Aires, declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020. Las inscripciones previstas en el inciso a) del presente artículo, podrán ser efectuadas hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 3º. Conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 1252/2020, las exenciones que por la presente se reglamentan alcanzarán a las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengadas entre el 1º de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, y corresponderán exclusivamente a los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades comprendidas en los códigos NAIIB indicados en el Anexo Único (IF-2020-20031471-GDEBASSTAYLMPCEITGP) del citado Decreto o sus equivalentes del NAES, en el caso de contribuyentes alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 4º. Los beneficios reglamentados en la presente Resolución serán del quince por ciento (15%) del importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior. Tratándose de contribuyentes considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas conforme lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 1252/2020, la exención será del cincuenta por ciento (50%) del importe mencionado.

ARTICULO 5º. Los contribuyentes deberán hacer efectivo el beneficio en oportunidad de presentar sus declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por la dispensa, mediante las aplicaciones vigentes a tales efectos, exponiendo claramente la base imponible exenta del tributo, por actividad.

ARTÍCULO 6°. En los casos en que ya se hubieran presentado las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto alcanzados por el beneficio, el interesado deberá rectificar las mismas, exponiendo a través de estas últimas el beneficio, en la forma dispuesta en el artículo anterior. Cuando en virtud de las declaraciones juradas rectificativas del impuesto surgieran saldos a favor del contribuyente, podrá observarse lo previsto en el segundo párrafo del artículo 103 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, sin perjuicio de la posibilidad del contribuyente de solicitar su devolución o compensación, de conformidad con lo previsto en el citado Código y su reglamentación.

ARTÍCULO 7°. Las exenciones previstas en el Decreto Nº 1252/2020, reglamentado por la presente Resolución, no resultan excluyentes de otros beneficios de similares características que puedan corresponder a los contribuyentes, los que se aplicarán de manera acumulativa.

ARTÍCULO 8º. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá ejercer, en cualquier momento, sus facultades de fiscalización y verificación, a fin de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales devengadas en cabeza del contribuyente. A tales efectos podrá considerar, asimismo, la información que le sea suministrada por los Ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Desarrollo Agrario, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 1252/2020. Cuando se verifique que el contribuyente que hubiera efectivizado las referidas exenciones a través de sus declaraciones juradas no reunía las condiciones requeridas para su procedencia, se realizarán las acciones necesarias a los fines de reclamar los importes del tributo que resulten adeudados, con los respectivos accesorios y multas que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

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