El 2020 fue un año extramadamente para muchos empleadores y a pesar de los beneficios otorgados (para aquellos que pudieron acceder) por el Programa ATP, en muchos casos no fue suficiente y las deudas con el Sistema Integrado Previsional Argentino se han incrementado en forma notable.
Por eso creo que es bueno recordar el MEMORANDO DE SECRETARÍA TÉCNICA A-26 emitido por la FACPCE, en el mismo se consulta cuál es el monto a incluir como deuda devengada a favor de las Cajas Nacionales de Previsión (actualmente el Sistema Integrado Previsional Argentino) en el informe del auditor.
Respuesta
El artículo 10 de la Ley N° 17250 establece que “…los profesionales en ciencias económicas que certifiquen balances de cualquier naturaleza, así como manifestaciones de bienes, estados financieros u otra documentación descriptiva de situaciones patrimoniales, deberán consignar en la leyenda de certificación el monto de las deudas devengadas con las cajas nacionales de previsión y, además, las exigibles a la fecha a que se refiere el documento…”.
Al respecto existen dos posiciones alternativas que actualmente son utilizadas por los profesionales:
a) quienes interpretan que sólo se debe hacer mención a aquellas deudas referidas a jubilaciones, y
b) quienes interpretan que el monto a que se debe hacer referencia es el que se adeuda al Sistema Integrado Previsional Argentino en general, independientemente de que sean deudas propias con la Administración Nacional de Seguridad Social o que se refieran a aquellas en que dicha organización actúa como mero ente recaudador. En este sentido, vale recordar que dicho organismo es el encargado de recaudar tanto los valores correspondientes a jubilación como a obra social. Esta última alternativa se desprende de una interpretación directa del artículo mencionado en 1. y podría evitar eventuales cuestionamientos por parte de un organismo de control que pretenda involucrar al profesional en cuanto a la exposición de este tipo de información financiera.
Esta Secretaría interpreta que ambas alternativas serían aceptables desde un punto de vista netamente técnico, con la debida exposición del tema en el párrafo respectivo del informe profesional. En este sentido se ejemplifican las respectivas alternativas de exposición.
Además, esta Secretaría interpreta que el monto a consignar en concepto de deuda con el sistema debe ser el que surja de los libros contables.
Los párrafos de exposición alternativos son:
a) Para la posición de informar todo el monto adeudado al Sistema Integrado Previsional Argentino:
“Al ……, la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino, según surge de los registros contables, ascendía a $…………., a) no existiendo a dicha fecha deuda exigible / b) siendo exigibles $ …………a dicha fecha.” (a) o b) según corresponda).
b) Para la posición de informar sólo el monto referido a las jubilaciones:
“Al ……, la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente a jubilaciones, según surge de los registros contables, ascendía a $…………., a) no existiendo a dicha fecha deuda exigible / b) siendo exigibles $ …………a dicha fecha.” (a) o b) según corresponda).
Es importante mencionar, además, que en los casos en que existan montos accesorios a la deuda original, correspondientes, por ejemplo, a intereses o actualizaciones devengadas por estas deudas y contabilizadas en los registros contables en otras cuentas de provisiones, se deberá incluir también ese monto en la determinación de la cifra informada.
Gracias a la colega Silvia A. Osso quién me envió este recordatorio.