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¿QUE INFORMACION SOBRE BIENES PERSONALES POSEE AFIP DE UN CONTRIBUYENTE?

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Tal como lo hubiese adelantado el Dr. Abad, AFIP habilito el servicio denominado “Ganancias y Bienes – nuestra parte”, el servicio ya se encuentra habilitado y para poder ver la información, por ahora parcial, que AFIP posee de los Bienes de los contribuyentes solo es necesario entrar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal y hacer clic en la opción.

El servicios “Ganancias y Bienes – Nuestra parte” muestra lo siguiente:

  • Inmuebles
  • Automotores

  • Depósitos en dinero
  • Plazos Fijos
  • Títulos Públicos y Privados
  • Compra Venta de divisas.

 

Ganancias_y_Bienes_-_nuestra_parte

35 comments

  1. Mariela 30 junio, 2016 at 00:03 Responder

    Hola buenas noches hago una pregunta cuando dice compra y venta de divisas , en q parte de bienes personales lo ponen ? Lo ponen como exento??

  2. Valeria Ledesma 10 mayo, 2016 at 11:53 Responder

    Buenos días! a alguien le pasó que las retenciones de Ganancias que figuran en el Servicio “nuestra parte” no coincida con las informadas en el servicio “mis retenciones”?

  3. gerardo 25 abril, 2016 at 11:17 Responder

    me aparece en la 2.600.000 pesos insolito ojola los tuviera. creo que en toda mi vida sumando no llego a esa cifra en depositos

  4. Roberto 24 abril, 2016 at 08:11 Responder

    El servicio funciona bien y es útil. La única dificultad que le encuentro es que no se pueden bajar los datos A Excel, donde si resultaría práctico (cómo podemos hacer con retenciones y otros tantos datos)
    Un saludo.

  5. silvio 12 abril, 2016 at 16:25 Responder

    No tiene sentido este servicio, crea confusion en los clientes, tengo un monto de contribuyentes preguntando porque el 649 no cruza con nuestra parte, si la empresa paga a mes vencido los sueldos el criterio es el del percibido segun la ley de ganancias y esta correcto.

    • marta 30 junio, 2016 at 11:31 Responder

      tengo la misma situacion!!! y estaba buscando alguna respuesta…. en ese caso no hay que darle importancia a los datos que pone afip??? y se presenta con lo que dice el 649.
      AFIP no lo va a cuestionar nada?

  6. Gaston 7 abril, 2016 at 19:13 Responder

    SUCESIONES:No permite dar de alta el servicio .
    Solo se puede ingresar al servicio de la cuit del administrador, que ya sencuentrata dado de alta por defecto.

  7. Alan 6 abril, 2016 at 20:11 Responder

    Buenas! Hasta el momento he podido acceder sin problemas, lo que observo es que en caso de una cuenta bancaria compartida, el sistema informa el total del saldo a ambos titulares, por lo que hay que tener cuidado de no duplicar los montos al informarlos.

  8. Alejandro Fernández 5 abril, 2016 at 15:18 Responder

    En todos los clientes me sale el mismo error que a ustedes. Inscriptos o no, con datos biométricos o sin ellos. Espero que lo arreglen.

  9. Mariana 5 abril, 2016 at 13:47 Responder

    Buenos dias, el servicio ya aparece habilitado en el perfil de cada contribuyente, no hace falta adherir al mismo. Saludos

  10. Mariano 5 abril, 2016 at 11:09 Responder

    No hay que dar de alta la relación, la AFIP ya se las habilitó a todos los contribuyentes. Aparece primera a la izquierda

  11. Miriam T 5 abril, 2016 at 10:43 Responder

    Buenos días! Yo no tuve ningún inconveniente con todos los contribuyentes que ingresé. El servicio ya está habilitado. Aparece la leyenda “la persona no se encuentra…” cuando intentás habilitar el servicio desde el Adm. de relaciones de clave fiscal. Esto no es necesario hacerlo.

  12. monica 5 abril, 2016 at 09:53 Responder

    Sale una leyenda q dice la persona no se encuentra habilitada para operar el servicio cuando le das el alta a la relacion

  13. Claudia Garchitorena 5 abril, 2016 at 08:56 Responder

    Buenos días. Trato de ingresar en este servicio para varios contribuyentes pero indica: “la persona no se encuentra habilitada para operar este servicio”. Habrá alguna forma de subsanarlo? Muchas gracias

  14. Virginia 5 abril, 2016 at 08:36 Responder

    Entre con una clienta y me sale esto
    “Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema. El mensaje del error es
    La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio
    Para obtener ayuda respecto a este error, envie un correo electronico a mayuda@afip.gov.ar mencionando el Número de Ticket 15764376 como referencia a su situación.”
    Es para algun nivel de clave especial?
    Saludos

  15. Carolina 5 abril, 2016 at 08:17 Responder

    Al ingresar aparece “La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio”, es solo para determinados contribuyentes?

  16. Marisa T 5 abril, 2016 at 06:37 Responder

    Buenos días, Carla! También tiene otro acceso, el mismo servicio donde informa la AFIP los ingresos brutos (sueldos de enero a dic 2015- q cruza con los informados en Aportes en línea) y las retenciones(cod 160 de mis retenciones de enero a diciembre 2015)
    Surge la duda, en los casos q el empleado cobra el sueldo los primeros días del mes siguiente y el empleador hizo el F 649 considerando el sdo de diciembre 2014 y el 2do SAC 2015 (no el sdo dic 2015 xq se cobró en enero 2016 ni 2 do SAC 2014 porque se cobró en dic 2014) con el criterio q corresponde a 4ta categoría de lo percibido, no cruza con la información q aparece en este servicio de ganancias y bienes-nuestra parte…que hacemos en DJ IG declaramos según F 649 o según lo q surge de este nuevo servicio?

    • Gabriela 5 abril, 2016 at 19:35 Responder

      Marisa,

      Yo considero que debemos declarar según la ley de Ganancias y no según la información de la pagina de AFIP.

      Saludos

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