La resolución 6/06 de IGJ estableció la información básica que debían contener las memorias de las sociedades anónimas inscriptas en IGJ. Por suerte el año pasado la resolución 1/08 prorrogo por un año la entrada en vigencia de la resolución 6/06.
De toda la información que debe contener la memoria, la utilización de los índices o ratios es uno de los puntos que mas nos complica. Recordemos que los índices que requería la resol. 1/08 eran los siguientes:
a) Solvencia;
b) Endeudamiento;
c) Liquidez corriente;
d) “Prueba del ácido” o liquidez inmediata;
e) Razón del patrimonio al activo;
f) Razón de inmovilización de activos o del capital;
g) Rentabilidad total y ordinaria de la inversión de los accionistas;
h) Apalancamiento o “leverage” financiero;
i) Rotación de activos;
j) Rotación de inventarios.
Buscando por varios lados encontré esta página donde figuran una gran parte de ellos.
INDICES
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