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Índice para Contratos de Locación Ley 27.551. Com. “A” BCRA 7096/20 y “B” 12059

Se aprueba el método de cálculo del Índice para Contratos de Locación (ICL) Ley 27.551, el ICL se actualizará a partir del día 17 de cada mes y hasta el 16 del mes siguiente, ambas fechas inclusive.

Mediante la Comunicación “B” 12059 se publican , los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

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Comunicación “A” 7096/2020

27/08/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1 – 1596

Índice para Contratos de Locación (Ley 27.551).

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que el Directorio de esta Institución aprobó el siguiente método de cálculo del Índice para Contratos de Locación (Ley 27.551):

En el transcurso de cada mes, el Índice para Contratos de Locación (ICL) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre las variaciones, con igual ponderación, del índice de precios al consumidor con cobertura nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) publicada por la Secretaría de Seguridad Social.

A partir del día 17 de cada mes y hasta el 16 del mes siguiente, ambas fechas inclusive, el ICL se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:

donde:

En todos los casos, se tomarán los valores de ambos componentes al momento de elaboración del índice (si cambiaran luego de difundidos los valores del ICL, este último índice no se recalculará).

De esta forma, el ICL se construirá mediante el siguiente cálculo:

Siendo que el ICL en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo. El ICL entrará en vigencia el 1 de julio de 2020. Desde el 1 al 16 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, el Índice de Contratos de Locación se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del IPC y de la RIPTE de abril 2020 respecto a marzo 2020.

Dada una tabla de ICL diarios, cuando se proceda a computar el ajuste entre dos fechas (entre s y s+r), el factor a aplicar surgirá del cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s).

Al respecto, les señalamos que mediante Comunicación “B”, esta Institución dará a conocer los valores del Índice para Contratos de Locación (Ley 27.551).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Beatriz Biasone, Gerenta Principal de Estadísticas – Germán David Feldman, Subgerente General de Investigaciones Económicas.

e. 02/09/2020 N° 35961/20 v. 02/09/2020

Fecha de publicación 02/09/2020

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