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Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) se incorpora la producción primaria de papa. RG 5225/22

AFIP ha elaborado nuevos IMT aplicables a la actividad de producción primaria de papa, a través de la RG 5225/2022.

Los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), son presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Vigencia: 4-7-2022

Resolución General 5225/2022

RESOG-2022-5225-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00664536- -AFIP-DVCEGE#DGSESO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones.

Que con la participación de los representantes de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, esta Administración Federal ha elaborado nuevos IMT aplicables a la actividad de producción primaria de papa.

Que consecuentemente, corresponde modificar el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:

“3. Papa”.

b) Incorporar en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:

“3. Papa

Tipología: Producción primaria de papa.

a) ZONA SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1. Trabajadores permanentes

1.1. Trabajadores Administrativos

IMT: UN (1) trabajador cada CIEN (100) hectáreas afectadas a la producción.

Mínimo: UN (1) trabajador.

1.2. Trabajadores Rurales

IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) hectáreas afectadas a la producción.

Mínimo: DOS (2) trabajadores.

2. Trabajadores temporarios

2.1. Corte de Semilla

IMT: UN (1) jornal cada DIEZ (10) toneladas producidas, o CUATRO (4) jornales por hectárea.

2.2. Cosecha Manual

IMT: CUATRO (4) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o DIECIOCHO (18) jornales por hectárea.

2.3. Cosecha Mecánica

IMT: UN (1) jornal cada VEINTISIETE (27) toneladas cosechadas, o DIECISIETE (17) jornales cada DIEZ (10) hectáreas, o CINCO (5) jornales por máquina cosechadora cada TRES (3) hectáreas.

b) ZONA CÓRDOBA

1. Trabajadores permanentes

1.1. Trabajadores Administrativos

IMT: UN (1) trabajador cada CIEN (100) hectáreas afectadas a la producción.

Mínimo: UN (1) trabajador.

1.2. Trabajadores Rurales

IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) hectáreas afectadas a la producción.

Mínimo: DOS (2) trabajadores.

2. Trabajadores temporarios

2.1. Corte de Semilla

IMT: UN (1) jornal cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o TRES (3) jornales por hectárea.

2.2. Cosecha Manual

IMT: CUATRO (4) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o TRECE (13) jornales por hectárea.

2.3. Cosecha Mecánica

IMT: UN (1) jornal cada VEINTE (20) toneladas cosechadas, o DIECISIETE (17) jornales cada DIEZ (10) hectáreas, o CINCO (5) jornales por máquina cosechadora cada TRES (3) hectáreas.

c) RESTO DEL PAÍS

1. Trabajadores permanentes

1.1. Trabajadores Administrativos

IMT: UN (1) trabajador cada CIEN (100) hectáreas afectadas a la producción.

Mínimo: UN (1) trabajador.

1.2. Trabajadores Rurales

IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) hectáreas afectadas a la producción.

Mínimo: DOS (2) trabajadores.

2. Trabajadores temporarios

2.1. Corte de Semilla

IMT: UN (1) jornal cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o DOS (2) jornales por hectárea.

2.2. Cosecha Manual

IMT: CUATRO (4) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, u OCHO (8) jornales por hectárea.

2.3. Cosecha Mecánica

IMT: UN (1) jornal cada DOCE (12) toneladas cosechadas, o DIECISIETE (17) jornales cada DIEZ (10) hectáreas, o CINCO (5) jornales por máquina cosechadora cada TRES (3) hectáreas.

Aclaraciones:

Los jornales calculados por hectárea o por tonelada se presumen por campaña anual.

Las tareas de los trabajadores administrativos permanentes se corresponden con la contratación de proveedores, las ventas, atención de clientes, liquidación de haberes, entre otras que no se corresponden con las tareas rurales específicas.

Las labores culturales y de siembra se realizan con el personal rural permanente.

Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a CINCO (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.

UNA (1) máquina cosechadora cada TRES (3) hectáreas cosechadas por jornada.

UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.

El rendimiento en ZONA SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es de CUARENTA Y CINCO (45) toneladas por hectárea, y se extiende a Balcarce, Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado, Lobería, Tandil, Gral. Belgrano, Necochea, Azul, Mar Chiquita, Pila, Saladillo y 25 de mayo.

El rendimiento en ZONA CÓRDOBA es de TREINTA Y TRES (33) toneladas por hectárea y se extiende a la región de Traslasierra de Villa Dolores, San Javier y San Alberto; a la provincia de San Luis y en la provincia de Mendoza, a las zonas de Valle de Uco (Tupungato y San Carlos) y el sur (Malargüe).

El rendimiento en ZONA RESTO DEL PAÍS es de VEINTE (20) toneladas por hectárea y se extiende en la provincia de Tucumán, departamento Tafí del Valle; en la provincia de Catamarca, Valle Central y Santa Rosa; en la provincia de Santiago del Estero, Árboles Grandes y San Pedro; en la provincia de Río Negro, Choele Choel y en la provincia de Santa Fe, Rosario.

Remuneración a computar: según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727, montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 04/07/2022 N° 49764/22 v. 04/07/2022

Fecha de publicación 04/07/2022

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