– Apéndice II – INDUSTRIA MANUFACTURERA. Se incorpora:
G – FRIGORIFICA
a) IMT trabajadores por cabeza de ganado bovino en pie (ciclo I):
1) Frigoríficos clase “A”: 1 trabajador cada 80 cabezas faenadas por mes.
2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: 1 trabajador cada 40 cabezas faenadas por mes.
b) IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):
1 trabajador cada 250 medias reses ingresadas por mes, o
1 trabajador cada 25,5 toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.
Aclaración: de realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.
Remuneración a computar: Conforme CCT 56/75 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.
E – DESMOTE DE ALGODÓN: Desmotadoras con capacidad de producción de hasta 25 fardos por hora.
a) IMT personal por establecimiento industrial
1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 9
2) Personal de temporada —laboratorio— en un solo turno de 8 horas: 2
Período: 6 meses
3) Personal de temporada -resto- por turno: 2
Período: 6 meses
b) IMT personal por línea de producción
1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 4
2) Personal de temporada por turno de 8 horas: 12
Período: 6 meses
Aclaración: Una línea de producción en una jornada de 8 horas:
1) Consume 5100 kilowatts.
2) Produce 18,57 toneladas de fibra.
Remuneración a computar: Según CCT 387/04 rama obreros y 388/04 rama empleados FOEIAyA; y CCT 446/06 rama obreros y 447/06 rama empleados STAD y CA. Montos promedio de cada rama conforme las Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social vigentes para cada período.
F – MOLIENDA DE HARINAS – 1. Trigo
a) IMT trabajadores permanentes:
1) Capacidad hasta 1400 kilogramos de trigo procesado por hora:
10 trabajadores, más 1 trabajador en comercialización, en un solo turno.
2) Capacidad desde 1401 hasta 3000 kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 12 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 2 por turno, más trabajadores en comercialización: 2 en un solo turno.
3) Capacidad desde 3001 hasta 5.000 kilogramos de trigo procesado por hora:
Trabajadores generales —personal administrativo, mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 16 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 3 por turno, más trabajadores en comercialización: 3 en un solo turno.
4) Capacidad desde 5001 hasta 15.000 kilogramos de trigo procesado por hora:
Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 20 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 4 por turno, más trabajadores en comercialización: 4 en un solo turno.
Aclaración: 1 tonelada de trigo procesado consume 87,15 kilowatts mensuales.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo 66/89 U.O.M.A., remuneración promedio base del tope indemnizatorio, establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo vigentes en cada período.
– Apéndice I – AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA. Se incorpora:
E – TAMBOS
a) IMT trabajadores permanentes:
1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley 25.169.
1 trabajador por cada 40 vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y
1 ordeñador por cada 95 vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.
2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley 25.169.
1 trabajador por cada 28,20 vacas en ordeñe, o
1 trabajador por cada 707 litros diarios de leche producida.
Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.
Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley 22.248, promedio categorías “Peones Generales, Ayudantes de Especializados Peón Unico, Especializados (Inseminadores, Ordeñadores en explotaciones tamberas y Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros) y Personal Jerarquizado”. Montos conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.
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