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Incentivos fiscales para la locación de inmuebles. ¿Cómo tramitar el reconocimiento de la exención?

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Incentivos fiscales para la locación de inmuebles. ¿Cómo tramitar el reconocimiento de la exención?. Los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles que reúnan los requisitos para gozar de los beneficios fiscales de exención del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza y del impuesto inmobiliario (Ley 6.640), deben solicitarlo mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

Se debe optar por el Expediente Electrónico “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)” y consignar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios – Ley N° 6.640”.

A los efectos del reconocimiento del beneficio fiscal, los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles deben acompañar la siguiente documentación:
a) El DNI del titular de dominio del inmueble o el estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la persona jurídica y la designación del representante legal, según corresponda;
b) La escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (RNPI) o la documentación que acredite su condición de responsable del
gravamen en los términos del artículo 367 del Código Fiscal (t.o. 2023) y modificatorias Leyes 6.618, 6.642 y 6.643;
c) El número de partida inmobiliaria;
d) El contrato de locación con firma certificada, suscripto en el período comprendido entre los días 19 de mayo y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive;
e) El certificado actualizado de inexistencia de deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Importante: Al momento de la solicitud de la exención, el beneficiario deberá declarar que el inmueble no se hallaba bajo locación con destino a vivienda ni sometido a cualquier limitación, jurídica o de hecho, que impedía su alquiler al momento de la suscripción del contrato de locación.

¿Cómo tramitar el reconocimiento de la exención?  – RESOLUCIÓN 212/AGIP/23

Buenos Aires, 10 de julio de 2023

VISTO: Los términos de la Ley Nº 6.640 (BOCBA Nº 6628) y el Expediente Electrónico N° 20.178.198/GCABA-DGANFA/23, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley Nº 6.640 se exime del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros a la locación de inmuebles con destino a vivienda, excepto las locaciones y/o sublocaciones de vivienda con muebles que se arrienden con fines turísticos;

Que el artículo 4° de la norma exige, para la procedencia del beneficio fiscal, que el contrato de locación sea suscripto en el período comprendido entre la fecha de promulgación de la citada ley y el día 31 de diciembre de 2023 inclusive, así como que el precio del contrato no supere los doscientos veinte mil pesos ($ 220.000) mensuales del año inicial de su celebración;

Que asimismo, se requiere que los inmuebles objeto del contrato de locación no tengan una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000);

Que por otra parte, el beneficio fiscal será otorgado por la duración del contrato de locación o por un plazo de treinta y seis (36) meses contados desde el inicio del contrato, el que fuere menor, teniendo vigencia la citada Ley hasta el día 31 de diciembre de 2026;

Que complementariamente, el artículo 5° establece que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establecerá el procedimiento y otros requisitos necesarios para la aplicación del beneficio, el cual no podrá solicitarse de forma retroactiva a la presentación;

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y las condiciones requeridas para la aplicación del beneficio fiscal mencionado.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley Nº 6.640,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS,  RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio fiscal contemplado en la Ley Nº 6.640 se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles que reúnan los requisitos para gozar del beneficio fiscal comprendido en los términos de la Ley Nº 6.640, deben solicitar el reconocimiento de la exención del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros ante la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

En este sentido, se debe optar por la trata del Expediente Electrónico “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)” y consignar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios – Ley N° 6.640”.

Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio fiscal, los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles deben acompañar la siguiente documentación:
a) El Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular de dominio del inmueble o el estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la persona jurídica y la designación del representante legal, según corresponda;
b) La escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (RNPI) o la documentación que acredite su condición de responsable del
gravamen en los términos del artículo 367 del Código Fiscal (t.o. 2023) y modificatorias Leyes Nros. 6.618, 6.642 y 6.643;
c) El número de partida inmobiliaria;
d) El contrato de locación con firma certificada, suscripto en el período comprendido entre los días 19 de mayo y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive;
e) El certificado actualizado de inexistencia de deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 4°.- Al momento de la solicitud de la exención, el beneficiario deberá declarar que el inmueble no se hallaba bajo locación con destino a vivienda ni sometido a cualquier limitación, jurídica o de hecho, que impedía su alquiler al momento de la suscripción del contrato de locación.

Artículo 5°.- Formalizada la petición, se procesará informáticamente la solicitud efectuada, conjuntamente con la información obrante en la base de datos del Organismo Recaudador, a efectos de corroborar la procedencia del reconocimiento del beneficio liberatorio y verificar que el beneficiario no registre deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Posteriormente, se comunicará al peticionante el reconocimiento o desestimación de la exención del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

Artículo 6°.- La exención contemplada por la Ley N° 6.640 rige a partir de la fecha de interposición del pedido de la liberalidad por parte del contribuyente o responsable del tributo.

Artículo 7°.- En ningún caso la aplicación de la exención de pago dispuesta por la Ley Nº 6.640 dará lugar a reintegros ni a repeticiones por la cancelación de cuotas mensuales o por el pago anual anticipado.

Artículo 8°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control para su conocimiento y demás
efectos.

Cumplido, archívese. Ballotta

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