Se restablece el régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por el Título II de la Ley 27.613 desde el 22 de agosto de 2022 y hasta transcurrido el plazo de 360 días corridos desde dicha vigencia, inclusive.
El impuesto especial se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:
a) Ingresados desde el 22/8/2022 y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos: 5%
b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos: 10%
c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 180 días corridos: 20%.
Puente Empleo
Los titulares de programas sociales y de empleo nacionales vigentes -o que se instituyan en un futuro- que sean contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, Ley 27.613, y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas.
AFIP y el BCRA reglamentarán la presente ley dentro de los 15 días corridos y dictarán la normativa complementaria.
Ley 27679
INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I
Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda
Artículo 1° – Restablécese el régimen establecido por el Título II de la Ley 27.613 desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos desde dicha vigencia, inclusive. A estos fines, el impuesto especial que establece el artículo 9° de dicha ley se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:
a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%),
b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%);
c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).
CAPÍTULO II
Puente al Empleo
Transformación de Planes, Programas Sociales y Prestaciones de la Seguridad Social en Trabajo Formal de Calidad
Artículo 2°- Las y los titulares de programas sociales y de empleo nacionales vigentes -o que se instituyan en un futuro- que sean contratadas o contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, Ley 27.613, y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas por el plazo previsto en el artículo 1°, en los términos y las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas sociales y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales.
CAPÍTULO III
Normas Complementarias
Artículo 3° – La Administración Federal de Ingresos Públicos y el Banco Central de la República Argentina reglamentarán la presente ley dentro de los quince (15) días corridos y dictarán la normativa complementaria e interpretativa necesaria para implementar las condiciones previstas en la presente ley.
Artículo 4°- Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias para que establezcan exenciones en el impuesto de sellos y promuevan que sus municipios otorguen incentivos tributarios, en el marco de este régimen.
Artículo 5°- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VErINTIDÓS.
REGISTRADA BAJO EL N° 27679
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul
e. 22/08/2022 N° 65145/22 v. 22/08/2022
Fecha de publicación 22/08/2022
Decreto 522/2022
DCTO-2022-522-APN-PTE – Promúlgase la Ley N° 27.679.
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.679 (IF-2022-83633744-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 10 de agosto de 2022.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Sergio Tomás Massa
e. 22/08/2022 N° 65146/22 v. 22/08/2022
Fecha de publicación 22/08/2022
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