Resolución 2397/2021
RESFC-2021-2397-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO, el EX-2021-99114059-APN-MGESYA#INAES, la RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1000/2021 de este Instituto, se aprobó diversa documentación modelo y modificaciones a los trámites que se llevan a cabo en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con el objetivo de que los mismos sean más ágiles y simples.
Que, en el artículo 21 de dicha norma, se aprobó el modelo de recibo de retribución para cooperativas de trabajo, el cual puede ser descargado del sitio web del organismo.
Que, asimismo, en su artículo 16, se estableció la creación de la declaración jurada anual electrónica, cuya transmisión y carga se realizará mediante el sitio web del Instituto, dándose por cumplidas las obligaciones previstas en las Resoluciones Nros. 5587/2012, 4110/2010 y 189/2021.
Que ambos artículos, requieren la aprobación de los instrumentos específicos, que contemplen todas las formalidades e información que deben contener.
Que por tal circunstancia, resulta menester el dictado de una norma en la cual se aprueben los anexos correspondientes.
Que desde la implementación del trámite de constitución con formulario pro forma, el Instituto cuenta con datos estructurados sobre las personas asociadas, las cuales podrían ser precargadas en el recientemente creado “Registro de asociados y asociadas en línea para cooperativas de trabajo” si la entidad así lo solicitara en su trámite de constitución, generando una sinergia de procesos que deriva en una simplificación administrativa para el administrado.
Que habida cuenta del seguimiento de la implementación de la Resolución N° 1000/2021 de este Instituto, se han relevado problemáticas recurrentes en la carga de los montos del capital social suscripto e integrado dispuesto en el punto 4 del acta constitutiva, conforme a la variabilidad de la referencia del Salario Mínimo Vital y Móvil por lo que se requiere avanzar en mayores aclaraciones al trámite ya realizado, a los efectos de acercar y facilitar al administrado herramientas para evitar errores que luego deban ser subsanados, con los costos que ello implica.
Que el Instituto ha avanzado en acuerdos con entidades financieras, a los efectos de hacer operativo el artículo 29 de la Resolución N° 1000/2021, por lo que para su correcta implementación, se requieren hacer modificaciones al trámite de constitución mediante formulario pro forma a los efectos de autorizar al Instituto a realizar las gestiones necesarias para la apertura automática de una cuenta gratuita por un plazo de un año.
Que según fuera informado por la Dirección Nacional de Integración y Tramitación Digital Estatal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, según RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM, Anexo I, artículo 64, para realizar cambios en el ambiente productivo de TAD, debe transcurrir un plazo de al menos 6 meses o bien, deben estar avalados por una modificación en la normativa vigente y por lo que siendo los cambios sugeridos de relevancia para lograr una mejor administración, se requiere el dictado del presente.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley N.° 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.
Por ello, en atención a lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.337 y 20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el “MODELO DE RECIBO DE RETRIBUCIÓN PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO” que como Anexo I (IF-2021-99150090-APN-DNCYFCYM#INAES) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberá incorporarse como Anexo VI de la RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES.
ARTÍCULO 2º: Apruébase la “INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA DECLARACIÓN JURADA ÚNICA ANUAL ELECTRÓNICA” que como Anexo II (IF-2021-99151096-APN-DNCYFCYM#INAES) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberá incorporarse como Anexo VII de la RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES.
ARTÍCULO 3°: Modifícase la redacción del artículo 1.2.5 de la Resolución N° RESFC-2019-2362-APN-DI#INAES, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Datos de los fundadores: Nombre, apellido, domicilio, código postal, género, profesión, estado civil, número de documento de identidad, clave única de identificación tributaria (CUIT), clave única de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI), nacionalidad, país de residencia, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico de cada asociado fundador. En caso que se trate de una persona jurídica se consignan los datos de su personería y los de su representante.”
ARTÍCULO 4°: Modifícase la redacción del artículo 1.5 de la Resolución N° RESFC-2019-2362-APN-DI#INAES, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Fotocopia del documento nacional de identidad o de sus estatutos o contratos sociales según corresponda y del CUIT, CUIL o CDI, de la totalidad de los asociados.”
ARTÍCULO 5°: Encomiéndase a la Dirección Nacional de Fiscalización y Cumplimiento de Cooperativas y Mutuales la carga de forma automática en el sistema de Registro de asociados y asociadas en línea conforme la información suministrada por la entidad en el trámite denominado “Constitución de Cooperativas de Trabajo con Formulario Proforma” que se encuentra en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), pudiendo la entidad optar por realizar la carga por sus propios medios conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución N° RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES.
ARTÍCULO 6°: Incorpórase el sistema en línea de cálculo de cuotas sociales el cual deberá estar disponible para las personas usuarias, el que se encontrará en el sitio web del INSTITUTO y cuya actualización estará a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 7°: Incorpórase en el trámite de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) denominado “Constitución de Cooperativas de Trabajo con Formulario Proforma” mediante el botón existente denominado “detalles” el cual se encuentra en la Plataforma señalada una leyenda que contenga el siguiente texto “El capital social es el monto inicial que los/as asociados/as aportan a la entidad para desarrollar sus actividades. Los modelos de estatuto de la Resolución N° 1000/21 requieren un capital social mínimo por persona asociada equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil. Al momento de la constitución los/las asociados/as se comprometen a aportar un monto, ese compromiso se denomina SUSCRIPCIÓN. Pero la Ley de Cooperativas permite que de ese compromiso (de ese capital suscripto) cada asociado/a aporte efectivamente como mínimo un 5%, pudiendo diferir el aporte del 95% restante hasta un plazo máximo de 5 años. Es así entonces que ese monto que la persona asociada pone efectivamente al momento de la conformación de la entidad se denomina INTEGRACIÓN y debe ser depositado en un banco estatal o cooperativo a nombre de la entidad”. A su vez, deberá contener un enlace, el que será proporcionado por la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos dependiente de la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 8°: Incorpórase en el trámite de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) denominado “Constitución de Cooperativas de Trabajo con Formulario Proforma” un ítem donde se consulte a la entidad a conformar si desea que el Instituto realice las gestiones necesarias ante la/s entidades bancarias a fin de obtener la apertura de la cuenta bancaria. Dicha tarea estará a cargo de la Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales quien al momento de inscribir la entidad deberá enviar los formularios pertinentes a la/s entidades bancarias a los fines de la apertura de la cuenta. A su vez deberán incorporarse a dicho trámite las sucursales disponibles de la/s entidades bancarias a dicho fin.
ARTICULO 9º: Encomiéndase a la Dirección Nacional de Fiscalización y Cumplimiento que solicite a la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la modificación de los trámites a distancia referidos en la presente norma.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2021 N° 81415/21 v. 27/10/2021
Fecha de publicación 27/10/2021