Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevos Servicios “Web”.
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 975, 2.442, 2.151, 4.003-E y 4.034-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas humanas y sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que por su parte, las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, previeron que los sujetos alcanzados por las mismas informen – cuando se obtengan ingresos anuales iguales o superiores a UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.-)-, el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta.
Que la Resolución General N° 4.034-E, sus modificatorias y complementarias, dispuso el procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el impuesto a las ganancias, para determinar e ingresar los anticipos del mencionado gravamen.
Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello la información obrante en esta Administración Federal, resulta conveniente implementar nuevos servicios con “Clave Fiscal”, a los fines que los contribuyentes y/o responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales confeccionen las correspondientes declaraciones juradas.
Que asimismo, a efectos de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, este Organismo estima conveniente poner a disposición de los mismos -a través del sistema “Cuentas Tributarias”- los importes de los anticipos del impuesto a las ganancias a ingresar por el período fiscal 2018, los que serán calculados considerando las actualizaciones de los importes correspondientes a las deducciones personales y tramos de escala, previstos en los Artículos 23 y 90 – respectivamente- de la ley del gravamen-, en virtud de la utilización del coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), posibilitando con ello que los ciudadanos perciban una disminución automática en el importe de sus anticipos sin tener que recurrir a la utilización del régimen opcional de determinación e ingreso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes previstos en las disposiciones de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, a efectos de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias, deberán confeccionar sus declaraciones juradas -exclusivamente- a través del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas”.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias – excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30- deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales -exclusivamente- a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”.
ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003-E, sus modificatorias y complementarias, deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 14 de las mencionadas normas, mediante las formas que -para cada caso- se indican a continuación:
a) Con relación al detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha: mediante el servicio “Bienes Personales Web”.
b) Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones: ingresando a la opción Régimen Simplificado del servicio “Ganancias Personas Humanas”, la que se encontrará habilitada a partir del 24 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 4°.- A los fines dispuestos en los artículos precedentes, los contribuyentes deberán contar con “Clave Fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
Asimismo, las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos de los aludidos servicios informáticos podrán consultarse en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes).
ARTÍCULO 5°.- Con carácter excepcional esta Administración Federal pondrá a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas obligadas a ingresar anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, a través del sistema “Cuentas Tributarias” establecido por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, los importes de los CINCO (5) anticipos correspondientes al período fiscal 2018, calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2017, así como de las deducciones del Artículo 23 computadas en dicho período y del tramo de escala del Artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, actualizados por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Los contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos conforme el procedimiento dispuesto por el párrafo precedente, superará el importe definitivo de la obligación de dicho período, podrán utilizar el régimen opcional de determinación e ingreso previsto en el Título II de la Resolución General N° 4.034-E, sus modificatorias y complementarias.
En tanto los mencionados sujetos no ejerzan dicha opción, se considerarán válidos los importes de los anticipos determinados por este Organismo a través del sistema “Cuentas Tributarias”.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las disposiciones de los Artículos 1° a 3°, resultarán de aplicación para las declaraciones juradas – originarias o rectificativas- correspondientes al período fiscal 2017 y los siguientes.
Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2016 y los anteriores, deberán confeccionarse de acuerdo con las pautas que a continuación se indican:
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES | PERÍODO | IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18.01” o servicio denominado “BIENES PERSONALES WEB” con clave fiscal, según corresponda. | 2016 | Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18.01” u opción Régimen Simplificado del servicio denominado “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS” con clave fiscal, según corresponda. |
Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18.01”. | 2012 a 2015 | |
2007 a 2011 | Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18.01”. | |
Programa aplicativo denominado “SIAP-BIENES PERSONALES – Versión 6.0”. | 2006 y anteriores | Programa aplicativo denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – Versión 7.1”. |
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro German Cuccioli.
e. 14/05/2018 N° 33254/18 v. 14/05/2018
Fecha de publicación 14/05/2018
buenas, los molesto para saber en donde se cargan los pagos a cuenta de ganancias personas humanas web simplificado, porque solo dice “autoretención” , es eso?
Hola, por si alguien puede ayudarme, por favor!
Saben si Ganancias Web Régimen Simplificado toma en consideración el sgte párrafo?:
“Cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto, sin incluir las indicadas en el inciso z) del artículo 20, no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras. (Párrafo incorporado por art. 1° pto. 9 de la Ley N° 27.346 B.O. 27/12/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto a partir del año fiscal 2017, inclusive).”
Es decir, si modifica o no la escala, considerando las hs extras declaradas en “Ingresos” en ítem “Horas extras que perciban los trabajadores en relación de dependencia” de la DDJJ de 4ta exclusivamente??
Según veo no lo estaría considerando…
Gracias!!!
me pasa lo mismo, pudiste solucionarlo ?
Estamos con el mismo inconveniente. Lo pudiste resolver? gracias
Estimada Pudiste solucionarlo? me ayudarías a resolverlo?
En el mismo aplicativo, saliendo de la carga de Rentas, van a :
Inicio
Mi declaración
Determinación del Impuesto
Deducciones
Alli pueden cargar todas.
En el formulario que me da el empleador figura la cuota sindical y una deducción especial.
Dónde puedo cargarlas?
Hola! Pudiste solucionarlo?
QUIERO DECLARAR GANANCIAS DE UN EMPLEADO EN RELACION DE DEPENDENCIA POR EL SISTEMA SIMPLIFICADO, Y NO ME PERMITE AGREGAR EL SERVICIO POR EL ADMINISTRADOR DE RELACIONES. COMO HAGO PARA NO USAR EL GANANCIAS PERSONAS HUMANAS?
Queria consultarte sobre Bienes Personales.
Ahora la obligacion de presentar la ddjj informativa es a partir de 1000000 $ brutos(resolucion general 4189).Mis ingresos brutos son inferiores a este monto.
El año pasado presente la ddjj ya que superaba los 500000 $ brutos.
Mi pregunta es que si el año pasado presente ddjj informativa ,este año no deberia presentarla.¿es asi?.
Gracias
Hola buenas noches a mi me pasa lo mismo que alguno de ustedes en bienes personales los bienes de personales y del hogar me sale incompleto pero me deja presentarlo
Hola Carla, te hago esta consulta porque no se como se resuelve..un empleado con pluriempleo presento el F572 cargando los ingresos de los dos empleos en 03/18 para informar a su agente de retención ….le entregaron el formulario ex649 con saldo a pagar de $70.000 y no supera el total de remuneraciones brutas de $1.000.000.. como debe hacer para ingresar ese saldo? Desde ya muchas gracias
tiene que presentar la dj inscribirse y generar el saldo a pagar. Si necesita contador nataliarecalde@yahoo.com.ar
se hace la compensacion via volante de pago o esperas a que afip se digne a actualizarlo
Hola, consulta, bienes personales, el saldo a favor del 2016 me lo toma en la declaracion y me hace bien el calculo pero despues en cuentas tributarias me aparece monto a pagar como si no hubiera cargado el saldo a favor, le paso a alguien?
Gracias
hola
al final migra o no migra automaticamente la DDJJ de 2016?
gracias
ANTICIPOS de GANANCIAS 2018:
Cómo es el cálculo? Junto con la DDJJ 2017, entrego los anticipos 2018, pero MI cuenta, no coincide de NINGUNA MANERA con la de AFIP de Sistema de Cuentas Tributarias. Uso las deducciones 2017, las 2018, y sigue sin darme ni cerquita… Alguien puede colaborarme?
no puedo creer varios datos se me borraron de dos presentaciones valores de unos bonos,,,,la valuacion fiscal de la casa y datos de bancos
volvi a cargarlos
pero necesito sabes que pasa con Bienes del Hogar pongo una cifra superior al minimos permitido como hacia con el Siap,,,y me dice ribro incompleto,,,en preentacion me sale color verde en lugar de azul y no me animo a presntarla
ayuda por favor
gracias muy util los comentarios todos
Me paso lo mismo con bienes del hogar, por mas que lo modifique, me aparece como incompleto, pero me dejo presentar la declaracion jurada, sin problema y obtuve el acuse correspondiente.
Encontre donde esta pais argentina a la hora de seleccionarlo para informar creditos/deudas comerciales por si a alguno le pasaba lo mismo que a mi de no encontrarlo.
Figura en minuscula al fianl de todos los paises con A y antes de que comiencen los paises que empiezan con B
Estimados:
-a los anticipos 2017 los debo cargar yo manualmente? no me migra nada ! y en mi caso termino con saldo a favor
-el botón “presentar” no se activa, y no me dice QUÉ está incompleto (ya revisé todo); debemos esperar unos días como pasó con Ganacias Web?
Gracias
pd: me acabo de fijar, hoy 16.05 está habilitado el botón de PRESENTAR
Gracias Esteban por avisar!
Buenas, iba a dejar este comentario en el otro post siguiendo el hilo pero por si queda perdido por ahí y a alguien le sirve (o por si les pasó algo parecido y pueden aportar!)
Había comentado que a un cliente le salía en “Nuestra parte” de 2017 un inmueble que nunca compró. Encima a los pocos días se amplió la info de “Nuestra Parte” y le salía también una factura “recibida” (no emitida) por más de 100.000$ que no sabemos de dónde salió, quizás relacionada con lo anterior pero es rarísimo, suena a error y confusión de contribuyentes y/o CUITs…
Bueno, mi duda era si la declaración web le iba a cargar el inmueble automáticamente sin posibilidad de eliminarlo o algo así pero nada, ni apareció, solo se cargó lo del año pasado y se podía modificar o eliminar todo correctamente (también me pasó lo de la valuación que salía en blanco pero se arregló).
Ahora a presentarla. Eso sí, podemos esperar una cartita de AFIP reclamando aquello? Cruzamos los dedos…
Lalo,
Como estas? Si recuerdo muy bien el caso. Gracias por comentar como siguió la historia.
Alguien le paso de no encontrar donde cargar la deduccion personal especial y tener que cargarla en el campo de deduccion especial incrementada, poniendole el importe de la deduccion especial??
Cuando cargan datos de creditos/deudas comerciales (deudores por ventas/proveedores), en pais encuentran Argentina? Puede ser que no este cargada??
La busque como Argentina, Republica Argentina y no la encontre de ninguna forma…
En este caso de creditos/pasivos comerciales: el servicio web puede ser que permita cargar un solo importe global por estos conceptos? (o hay que cargar 5 proveedores y 5 deudores como era en el caso del siap?), porque al querer hacerlo, salta un cartel de error que para ese cuit, ya existe una deuda/credito cargado (esto es en caso de querer declarar el importe de un ds x venta, por ejemplo, confirmarlo y querer dar de alta con el mismo concepto: creditos comerciales, indicando el saldo de otro cliente.
Se carga el importe total por rubro??
Desde ya muchas gracias y Carla excelente tus publicaciones como siempre. De muchisima ayuda!!!!
“La busque como Argentina, Republica Argentina y no la encontre de ninguna forma…”
Fijate más para abajo porque ni siquiera saben ordenar alfabéticamente. Viene listando países en letra mayúscula y luego aparece Argentina en mínúsculas. Tenés que tener en cuenta que esta gente está empecinada en hacer que la carga de cada dato sea un dolor de muelas.
COLEGAS………….
SIAP Web temporalmente fuera de servicio
Estimado ciudadano, sepa disculpar las molestias ocasionadas. Estamos trabajando para mejorar el servicio.
SIN PALABRAS
Me pasa lo mismo que Alejo, tengo dos declaraciones listas ya presente en ganancias y en BBPP no puedo hacer click en presentar. Todos los tipos de bienes están completos.
alguien que sepa cual es el error? Están actualizando la aplicación?
Seguramente fue actualizada la aplicación ya que hoy entré a bienes personales web y me ancontré con 2 novedades: 1) Ya está habilitada la opción para presentar. 2) Todos los datos que había cargado fueron modificados y en cada uno está la leyenda de “faltan datos”. O sea, tengo que cargar por segunda vez toda la declaración (y si tenemos en cuenta que el contribuyente también presenta ganancias, es la tercera vez que cargo todos estos datos). De los 2 contribuyentes en que mi fijé, ambos corrieron la misma suerte, todo lo cargado anteriormente con la ilusión de ir ganando tiempo se fue a la papelera de reciclaje. Yo pensaba que no podían ser tan inútiles pero esta gente de afip me demuestra que puede superarse año tras año.
En Ganancias Personas Humanas web, al ingresar los datos de ingresos por cuarta categoría, el sistema trae lo datos del empleador y cifras de ingresos brutos y aportes a Obra Social y al Sistema de Seguridad Social. En caso en que no coincidan con el F649, no permite modificar los datos y sólo permite rechazar el registro sin borrarlo, no pudiendo incorporar un nuevo registro con el mismo empleador. Todo esto implica que si los datos que brinda el sistema están mal, no se pueden corregir.
cómo lo solucionaste?
Me pasa lo mismo, cómo hicieron?
Se puede presentar la DJ Bienes Personales Web? La consulta apunta a que en mi caso el boton PRESENTAR está bloqueado y, al revisar, encuentro que en bienes del hogar me aparece como “incompleto” pese a que lo he completado.-
me pasa lo mismo unico incompleto es Bienes del Hogar,,,,,te dejara presentar el formulario
me aparece en verde…
como se resuelve este problema,,,
es solo una cifra no puede ser que no lo puedan resolver
gracias
gracias para lo de moneda extranjera voy a probar
me da INCOMPLETO el rubro bienes del hogar ,,,te da un minimo a poner que representa un % de los bienes gravados.. yo siempre pongo una cifra superior pero sigue estando incompleto,,,,que mas hay que poner,,,,
si la ddjj esta incmpleta el boton presentacion esta en otro color no en azul y no creo te deje presentarla
gracias ,,,solo eso me falta
Hola, tengo que presentar dec.juradas de bienes personales de contribuyentes jubilados o empleados en relacion de dependencia que no tienen declarados actividad ni datos biometricos. Sin esos datos NO permite ni siquiera comenzar con la carga de datos. Les paso? Mandaron a sus clientes a afip a registrarse? Gracias
En Bienes Personales el valor de moneda extranjera està actualizado sòlo si se incorpora un
bien manualmente
Los bienes que ya fueron declarados con anterioridad traen un valor del dólar que no es el
que corresponde según la valuación oficial de la Afip
Lo peor es que no puede cambiarse
Gracias
Ver mi posteo del 14.5.
SI PODES CAMBIARLO, TILDA OTRA MONEDA Y VOLVE A SELECCIONAR DOLAR ESTADOUNIDENSE Y FUNCIONA.
dos cosas me pasan
la moneda extranajera no me deja actualizar al valro de dic 2017 esta el viejo al 2016
y en bienes del hogar le ponga una cifra mayor a la que me calcula y me la deja poner pero me dice que el item esta incompleto,,,,,es el unico los demas estan completos por eso en le ddjjj arriba dice incompleta,,,???? como se arregla,,,,
gracias
Ver mi post del 14.5
Mara, el servicio de Bienes Personales WEB se dio de alta automaticamente, ya deberia figurarte entre los servicios habilitados por eso no te permite darlo de alta
Hola. En Bienes Personales, si al inicio tenía existencia de U$S, el programa trae el tipo de cambio del inicio. Hay que volver a poner “Dolares estadounidenses”, en tipo de moneda y se actualiza a la cotización de cierre del 2017. Yo puse “otro tipo de moneda” y volví a poner “dólares estadounidenses” :p
Quisiera saber si esta RG es aplicable a contribuyentes de 3º categ, o tengo que utilizar el aplicativo?
Para Mara
Una vez en el sitio AFIP: EN EL MARGEN IZQUIERDO seleccionar:
– “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” (color naranja)
– CLICKEAR BOTON AFIP (letras negras fondo gris)
-luego seleccionar “servicios interactivos”
– Buscar link (de arriba hacia abajo y está en orden alfabético)
“Bienes Personales Web”
-Finalmente salir del sitio AFIP y al re ingresar debieras tener activo el link “Bienes personales web”
PD.: vale para todas las “relaciones AFIP”
Muchas gracias!
A modo de contribución y de agradecimiento a este sitio que me es útil en materia tributaria, comparto:
Alejandro: El valor de cambio en moneda extranjera está actualizado. Es coherente con las tablas de valuaciones publicadas por AFIP.
Alejo: No está habilitado el “boton” “Presentar Declaración”. Estimo que, al igual que en Ganancias WEb, habrá un intervalo entre la carga de datos y la posibilidad de accionar la “presentación”.
PD.: “…si tus problemas tienen solución no te preocupes, y si la tienen para que te precupas.” de un proverbio chino.
Mil gracias Santiago por el tiempo y la sabiduría!
Thank’s you
Hola! no puedo agregar el servicio Bienes Personales Web desde Administracion de relaciones. Saben si hay algun paso previo para este aplicativo?
Gracias como siempre!
En Bienes Personales, no está actualizado el tipo de cambio al cierre. No se puede corregir el valor
Hola, gracias como siempre por la información. No sé si a alguien más le pasa, que ya cargué todos los datos, y el botón de “PRESENTAR” aparece en grisecito y no me deja terminar la DJ. Ningún item me figura como incompleto ni observado. Al que pueda darme una mano, le agradezco! Abrazo!
Muchas gracias !!!!!