Se excluyen del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que desarrollan las actividades de “Venta al por menor en supermercados” y “Venta al por menor en minimercados”, toda vez que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 75 de la ley tarifaria 2011.
Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.
Solo podrán inscribirse o permanecer en el régimen simplificado los contribuyentes que cumplan con los parámetros y se encuentren en condiciones de demostrarlo.