Se deroga el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, parte decimosegunda de la disposición normativa “B” 1/2004 y modificatorias (art. 461) por el cual se estableciera la obligación de actuar de las municipalidades como agentes de percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos.