Ante la devolución de varias compañías aéreas de los importes pagados por viajes y servicios en el exterior pero sin incluir la restitución del impuesto PAIS ¿Corresponde solicitar su devolución?
Mediante el Capítulo 6 (arts. 35 a 44) de la Ley 27.541(B.O. 23/12/19) se creó el impuesto PAIS, consistente en gravar con el 30% el uso de divisas para gastos de cierto tipo en el exterior o en el país. En este marco, las compañías aéreas y las agencias de viajes y turismo deben actuar como agentes de percepción del citado tributo, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos c) y d) del art. 37 de la ley. La reglamentación del gravamen corre por cuenta de los artículos 14 a 19 del Decreto Nº 99/19 (B.O. 25/1/20).
A su turno, en función de lo previsto por el art. 10 de la Resolución General N.° 4659 (B.O. 7/1/20), se ha dispuesto que cuando no corresponda la percepción practicada se podrá solicitar la devolución del gravamen percibido. No existiendo más precisiones acerca de “cuando no corresponde la percepción practicada”.
A raíz de la pandemia causada por el Covid-19 se han suspendido multiplicidad de viajes y servicios que fueron objeto de la percepción y es notorio que varias compañías aéreas están devolviendo los importes pagados por las prestaciones gravadas, pero sin incluir la restitución del impuesto PAIS. No obstante, la cancelación de la operación supone un claro caso de no corresponder la percepción practicada.
Frente a la pérdida de poder adquisitivo de nuestra moneda, es imperioso intentar obtener rápidamente las devoluciones del caso. ¿Se comparte este criterio?
Respuesta de AFIP
Sobre el particular, la Resolución General N° 4.659/20, en su Artículo N° 10 establece que cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente.
En tan sentido, las devoluciones se deberán gestionar ante el agente de percepción respectivo.
Asimismo, el Agente de percepción informará las devoluciones efectuadas en las declaraciones juradas del Si.Co.Re. en el período en que se realizaron las mismas, conforme las previsiones dispuestas en la Resolución General N.° 2233.