Icono del sitio Contadores en red

Impuesto PAIS. Aclaración operaciones no alcanzadas. RG 5286/22

Mediante la RG 5286/2022 se aclara que no se encuentran alcanzadas por el Impuesto PAIS, las operaciones de:

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito o través de sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera; (Art. 35 Ley  27.541)

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación. (Art. 35 Ley  27.541)

cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

 

Impuesto PAIS – Resolución General 5286/2022

RESOG-2022-5286-E-AFIP-AFIP – Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02079271- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional establece que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional y que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Que la Ley N° 23.775, con la modificación introducida por la Ley N° 26.552, dispuso la provincialización del entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, incluyendo en dichos límites provinciales a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con los objetivos de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que en los incisos b) a e) del artículo 35 de dicha ley se enuncian algunas de las operaciones alcanzadas por el tributo, las que comprenden, en términos generales, los pagos de servicios o las adquisiciones de bienes en el exterior o los pagos de servicios a no residentes, realizados con tarjetas de crédito, débito o compra y la adquisición de paquetes turísticos del exterior y de servicios de transporte con destino al exterior.

Que mediante la Resolución General N° 4.659 se establecieron la forma, los plazos, los requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso de dicho impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto pasible de percepción.

Que, asimismo, por la Resolución General N° 4.664 se aclaró que la adquisición de servicios de transporte contempladas en el inciso e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuyo destino sea las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur no se encuentra alcanzada por la mencionada percepción.

Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.

Que se ha tomado conocimiento de que en algunos casos en que residentes en el país han utilizado tarjetas de crédito emitidas en la República Argentina a los fines de cancelar operaciones efectuadas en las islas Malvinas, las entidades financieras han aplicado las percepciones previstas en las Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que, en atención a ello, resulta conveniente aclarar que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuando son realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, y por consiguiente, no les resultan de aplicación los citados regímenes de percepción.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aclarar que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 14/11/2022 N° 92663/22 v. 14/11/2022

Fecha de publicación 14/11/2022

Salir de la versión móvil