Como consecuencia de haberse modificado la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales incorporando -entre otros aspectos- mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas para los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 era necesario adecuar el procedimiento para la determinación de dichos anticipos, a través del ajuste de la base para su liquidación.
Por lo tanto las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por el Título IV del Libro II de la Ley 27260, conforme los siguientes modelos de liquidación:
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Régimen de anticipos Períodos Fiscales 2017 y 2018. RG 2151
ANEXO (Artículo 1°)
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS HUMANAS Y
SUCESIONES INDIVISAS. MODELO DE RELIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS
A – PERÍODO FISCAL 2017
- Valor total de los bienes sujetos al impuesto del período fiscal 2016 $…………..
- Mínimo no imponible del período fiscal 2017 ($ 950.000)
- Base imponible $ =======
- Impuesto determinado, aplicando la alícuota del 0,50% $ =======
- Pago a cuenta gravámenes similares en el exterior en 2016 ($…………)
- Monto base para el cálculo de los anticipos del período fiscal 2017 $ =======
B – PERÍODO FISCAL 2018
- Valor total de los bienes sujetos al impuesto del período fiscal 2017 $…………..
- Mínimo no imponible del período fiscal 2018 ($1.050.000)
- Base imponible $ =======
- Impuesto determinado, aplicando la alícuota del 0,25% $ =======
- Pago a cuenta por gravámenes similares en el exterior en 2017 ($…………)
- Monto base para el cálculo de los anticipos del período fiscal 2018 $ =======
Vigencia: Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, 11 de julio de 2017.
Pueden descargar el ANEXO I en PDF desde ACA