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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO. RG 4062-E

Finalmente y en virtud de las modificaciones sufridas por la ley 27260, se procedió a adecuar el programa aplicativo de Bienes Personales Acciones y Participaciones, por lo que resulta necesario aprobar una nueva versión del mismo para la confección de la respectiva declaración jurada.

A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, los sujetos comprendidos en el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – Versión 4”, disponible en el sitio web http://www.afip.gob.ar y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.

Al momento de publicar esta nota no estaba actualizada la página web y aparecía todavía para descargar la versión anterior.

El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia electrónica de datos.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de la AFIP, accediendo a http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen a partir del 5 de junio de 2017, inclusive.

Recuerden que la Ley 27260 en su Título III se previeron determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, incluyendo dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 y en el artículo 26 de la Ley 23966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales.

Que asimismo, a través del Artículo 71 de su Título IV, redujo a 0,25% la alícuota del impuesto sobre los bienes personales a aplicar en el caso de acciones o participaciones en el capital de las sociedades.

 

 

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