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Impuesto Inmobiliario y Patente ARBA. Bonificaciones para el 2025.

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Se establece para el 2025 una bonificación en el impuesto Inmobiliario (básico y complementario) y en el impuesto a los Automotores (automotores y embarcaciones deportivas o de recreación:

  • Por buen cumplimiento: del 5 % del monto de cada cuota.
    • No registren deudas exigibles por los años no prescriptos sobre el bien objeto del beneficio
    • Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2025 sobre el bien objeto del beneficio
    • Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
  • Por tener bueno cumplimiento y cancelar el monto anual del Impuesto hasta el vencimiento de la primera cuota: un total del 15 % (5% buen cumplimiento + 10% pago anual).
  • Por adherir el pago al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito:  de 5 %. Dicho beneficio no resultará acumulable al de pago anual.

La bonificación por buen cumplimiento se reducirá a la mitad, cuando los sujetos no hayan declarado su número de CUIT, CUIL o CDI, asociando los mismos al bien sobre el cual se pretende obtener el beneficio.

 

Impuesto Inmobiliario y Patente ARBA. Bonificaciones para el 2025 – RESOLUCIÓN Nº 72-MECONGP-2025

LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 18 de Febrero de 2025

VISTO el expediente EX-2025-02644684-GDEBA-DPPTMECONGP mediante el cual se propicia ejercer la autorización prevista en los artículos 19 y 47 de la Ley Nº 15.479, prorrogada para el ejercicio fiscal 2025 y,

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 15.479 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2024- se encuentra prorrogada para el ejercicio fiscal 2025, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 3681/2024;

Que, mediante los artículos 19 y 47 de la Ley Nº 15.479, se facultó al entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas (actual Ministerio de Economía) a establecer diversas bonificaciones en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores;

Que, a su turno, el artículo 4º del Decreto Nº 3681/2024, instruye al Ministerio de Economía para emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de la Ley N° 15.479;

Que, en este marco legal, se prevé otorgar en el impuesto Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, y en el impuesto a los Automotores -comprensivo de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, una bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5 %) del monto de cada cuota de dichos tributos;

Que el porcentaje de la bonificación por buen cumplimiento será del quince por ciento (15 %), cuando los contribuyentes del impuesto Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, y del impuesto a los Automotores -comprensivo de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, opten por cancelar el monto anual del Impuesto de que se trate en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos, o con antelación a las mismas;

Que, a su turno, se prevé otorgar una bonificación de un cinco por ciento (5 %) cuando el contribuyente opte por adherir el pago de sus tributos al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Dicho beneficio no resultará acumulable al de pago anual “ut supra” mencionado;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Hacienda de este Ministerio, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado sin formular observaciones;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 y 47 de la Ley Nº 15.479 y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 3681/2024;

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

Bonificación por buen cumplimiento

ARTÍCULO 1°. Establecer en el impuesto Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, y en el impuesto a los Automotores -comprensivo de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, correspondientes al ejercicio 2025, una bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5 %) del monto de cada cuota.

La bonificación establecida en el párrafo anterior se aplicará, conforme la forma y modalidades que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones respecto del gravamen de que se trate:
a) No registren deudas exigibles por los años no prescriptos sobre el bien objeto del beneficio;
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2025 sobre el bien objeto del beneficio;
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.

La bonificación por buen cumplimiento se reducirá a la mitad, cuando los sujetos alcanzados por la misma no hayan
declarado ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), asociando los mismos al bien sobre el cual se pretende obtener el beneficio, de acuerdo a las pautas establecidas a tal efecto por dicha Agencia.

Incremento de la Bonificación por pago anual del Impuesto

ARTÍCULO 2°. El porcentaje de la bonificación por buen cumplimiento será del quince por ciento (15 %), cuando los
contribuyentes del impuesto Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, y del impuesto a los Automotores -comprensivo de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, correspondientes al ejercicio 2025, opten por cancelar el monto anual del Impuesto de que se trate en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos, o con antelación a las mismas, conforme la forma y modalidades que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

El porcentaje previsto en el párrafo anterior se reducirá al doce con cinco por ciento (12,5%), cuando se verifique la
situación contemplada en el último párrafo del artículo 1º.

Bonificación por adhesión al sistema de débito automático

ARTÍCULO 3°. Cuando los contribuyentes del impuesto Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, y del impuesto a los Automotores -comprensivo de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, correspondientes al ejercicio 2025 hayan optado u opten por adherir, a los fines de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, recibirán una bonificación del cinco por ciento (5 %), conforme la forma y modalidades para la aplicación del beneficio que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Este descuento se hará efectivo sobre aquellas cuotas correspondientes al año en curso, en tanto se verifique su efectivo pago mediante las modalidades mencionadas.

La presente bonificación no resultará acumulable al beneficio de pago anual, previsto en el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.

Inmobiliario y Patente Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro.

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