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Impuesto Inmobiliario extinción de deudas ejercicios fiscales 2020 y 2021 Ley 15307 y RN 38/21

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Mediante la RN 38/21 se establece el procedimiento de registración en las bases de datos de la Agencia de Recaudación -ARBA-, del beneficio de extinción de las deudas correspondiente al Impuesto Inmobiliario, sus intereses, accesorios y sanciones, establecido en la Ley  15307 (Sistema Integral de Exenciones -SIE- y Sistema Integral de Reclamos y Consultas -SIRYC- ejercicios fiscales 2020 y 2021).

RN 38/21

VISTO el expediente Nº 22700-0004087/2021, por el que se propicia adoptar las previsiones procedimentales necesarias para registrar en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación el beneficio de extinción de las deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario, sus intereses, accesorios y sanciones, establecido en la Ley N° 15307 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 15307 se dispuso la extinción de determinadas deudas del Impuesto Inmobiliario, en sus componentes básico y complementario, correspondientes a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, sus intereses y multas que registren los sujetos que realicen actividades comprendidas en alguno o algunos de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-18: 551022 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público), 551023 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público), 551090 (Servicios de hospedaje temporal n.c.p.), 552000 (Servicios de alojamiento en campings), 591300 (Exhibición de filmes y videocintas), 681010 (Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares), 851010 (Guarderías y jardines maternales), 931050 (Servicios de acondicionamiento físico), 939010 (Servicios de parques de diversiones y parques temáticos), y/o 939030 (Servicios de salones de baile, discotecas y similares);

Que dicho beneficio alcanza a los sujetos mencionados que, al 30 de septiembre de 2021, resulten propietarios, usufructuarios, superficiarios o poseedores a título de dueño de inmuebles ubicados en las plantas urbana edificada, urbana baldía, rural y subrural, de acuerdo a los registros existentes en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, según el caso y que reúnan una serie de requisitos legalmente establecidos, vinculados a su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 38 10/11/2021

Que la citada Ley establece que el beneficio de extinción de pleno derecho de las deudas por el Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas que regula, se aplicará también cuando se trate de inmuebles locados o cedidos por el contribuyente del Impuesto Inmobiliario, para la explotación de las actividades comprendidas en alguno o algunos de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-18: 551022 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público), 551023 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público), 551090 (Servicios de hospedaje temporal n.c.p.) y/o 552000 (Servicios de alojamiento en campings), siempre que se acredite debidamente que el pago de las mismas se encontraba a cargo de algún sujeto que cumpla con las condiciones que dicha Ley enumera, vinculadas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, finalmente, la Ley N° 15307 prevé que los pagos que se hubieran realizado con relación a las deudas alcanzadas por la extinción de pleno derecho, generarán un crédito a favor del beneficiario de la misma, y que esta Autoridad de Aplicación deberá registrar de oficio el beneficio establecido, cuando cuente con la totalidad de la información necesaria para ello;

Que, por las consideraciones apuntadas, resulta necesario implementar los mecanismos pertinentes para hacer efectivo el registro de la extinción de pleno derecho de deudas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 15307, ya citada;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE 38 Capítulo I. Registración de oficio de extinción de deudas.

ARTÍCULO 1°. Establecer que esta Agencia de Recaudación registrará en su base de datos el beneficio de extinción de las deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario dispuesto en la Ley Nº 15307 de oficio, sin necesidad de solicitud de parte interesada, cuando el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales y la información necesaria, de acuerdo a lo que la citada Ley prevé, se encuentre disponible en sus bases de datos.

Capítulo II. Registración de extinción de deudas a solicitud de parte interesada.

ARTÍCULO 2º. Los sujetos que no resulten alcanzados por lo regulado en el Capítulo anterior de la presente Resolución, podrán solicitar a esta Agencia de Recaudación la registración del beneficio de extinción de deudas previsto en la Ley N° 15307 a través de la aplicación “Sistema Integral de Exenciones” (SIE), disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), a la que deberán acceder utilizando su CUIT y CIT. Desde la referida aplicación deberán transmitir los datos que les sean requeridos. Efectivizada dicha transmisión, el interesado obtendrá por la misma vía un comprobante de la solicitud formulada, que podrá imprimir o guardar para constancia, en el que se indicará el correspondiente número de trámite.

ARTÍCULO 3º. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, el interesado deberá ingresar a la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC), disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación, a la que deberán acceder utilizando su CUIT y CIT. Desde la referida aplicación deberá indicar el número de trámite que se le hubiera asignado de acuerdo a lo indicado en el último párrafo del artículo anterior y transmitir copia escaneada, en formato pdf., zip. o rar., de la siguiente documentación: a) DNI o documento que acredite identidad del beneficiario (sujeto que desarrolla la actividad beneficiada); b) Si el beneficiario fuere una persona jurídica: certificado de vigencia de personería 38 jurídica expedido por el registro público correspondiente; c) En el caso de apoderados o representantes: documentación que acredite la personería invocada; d) Formulario R-999V4 “Declaración Jurada de Solicitud / Afectación – Exenciones y otras con los mismos efectos-” y su respectivo Anexo R-999V4/A “Declaración Jurada Solicitud / Afectación Anexo” – Anexo Único de la Disposición Normativa Serie “B” 29/2007 y modificatorias (texto según Resolución Normativa N° 11/2021)-, debidamente completados. El formulario se encontrará disponible para su descarga en el sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar) de esta Agencia de Recaudación; e) Habilitación municipal; f) Documento del que surja la calidad de contribuyente del Impuesto Inmobiliario respecto del inmueble por el que se solicita la registración del beneficio: escritura de la que resulte la calidad de propietario, usufructuario o superficiario, o boleto de compraventa – con firmas certificadas y respecto del cual se hubiere abonado el monto que corresponda en concepto de Impuesto de Sellos-, del que surja el carácter de poseedor a título de dueño del solicitante del beneficio, en tanto se hubiera efectivizado la comunicación prevista en el artículo 169 bis del Código Fiscal (incorporado por la Ley N° 15079), conforme lo previsto en el artículo 19 de la Resolución Normativa Nº 45/2019 y demás normas aplicables o aquella que en el futuro la reemplace, de corresponder. En defecto de dicha comunicación, resultará de aplicación lo indicado en el inciso siguiente; g) Cuando se trate de inmuebles locados o cedidos por el contribuyente del Impuesto Inmobiliario para la explotación de las actividades comprendidas en alguno o algunos de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos enumerados en el artículo 6° de la Ley N° 15307 por parte de un tercero que se encuentra a cargo del pago de dicho impuesto: contrato de locación, cesión u otro del que surjan dichas circunstancias, con firmas certificadas, junto con la constancia de pago del monto que corresponda en concepto de Impuesto de Sellos o a la Transmisión Gratuita de Bienes que alcance a dicho contrato, según el caso.

ARTÍCULO 4°. La Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado, incluso por vía electrónica, el aporte de otros elementos de valoración que estime corresponder, los que 38 deberán ser presentados mediante la vía y dentro del plazo que al efecto se indiquen en el requerimiento. Asimismo, podrá requerir la presentación de la documentación original cuya copia digitalizada hubiera remitido el solicitante vía web, para su certificación presencial ante los Centros de Servicios Locales de esta Agencia, dentro del plazo que se otorgue al efecto. Transcurrido el plazo otorgado sin que se realice el aporte o presentación correspondiente, el trámite iniciado perderá validez, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de formalizar nuevamente la solicitud de registración del beneficio de extinción de deudas, en la forma prevista en este Capítulo.

ARTÍCULO 5º. La Agencia de Recaudación resolverá el trámite mediante acto administrativo fundado, reconociendo o denegando la registración del beneficio solicitado; el que será notificado al interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 162 del Código Fiscal. Contra el acto que deniegue el beneficio resultará procedente el recurso previsto por el artículo 142 del mismo Código.

Capítulo III. Otras disposiciones.

ARTÍCULO 6º. Una vez registrado el beneficio en las bases de datos de la Agencia de Recaudación, ya sea de oficio o a solicitud de parte interesada, esta Autoridad de Aplicación realizará las acciones necesarias a fin de reliquidar los títulos ejecutivos emitidos que incluyan deudas extinguidas, solicitar a la Fiscalía de Estado la formalización del desistimiento, total o parcial, de los juicios de apremio incoados y/o reformular o anular los planes de pago que se hubieran formalizado, según corresponda en cada caso.

ARTÍCULO 7°. Los pagos que se hubieran realizado con relación a las deudas alcanzadas por el beneficio de extinción dispuesto en la Ley N° 15307, en los casos regulados en el artículo 5° de la misma Ley, podrán ser compensados o repetidos de acuerdo a lo previsto 38 en el Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011 y modificatorias) y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 8°. Los pagos que se hubieran realizado con relación a las deudas alcanzadas por el beneficio de extinción dispuesto en la Ley N° 15307, en los casos regulados en el artículo 7° de la misma, serán compensados de acuerdo a lo previsto en dicho artículo, de oficio por esta Autoridad de Aplicación, aun excediendo el importe previsto en el artículo 23 de la Resolución Normativa N° 52/2020 y complementaria.

ARTÍCULO 9°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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