Las personas jubiladas y pensionadas pueden solicitar en ARBA la exención en el impuesto Inmobiliario Básico, los cuales deben ser propietarios, usufructuarios o poseedores de un solo inmueble.
Impuesto Inmobiliario ARBA Exención para Jubilados y Pensionados – Requisitos
- Ser el jubilado/a o pensionado/a y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario/a o poseedor/a de un único inmueble (vivienda) destinado a uso familiar.
- El inmueble debe ser planta urbana edificada.
- La valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año:
Periodos |
Valuación Fiscal |
Importes Brutos |
Desde enero del 2024 hasta la última fecha de actualización* |
$6.000.000 | $211.426 |
2023 | $6.000.000 | $132.034 |
2022 | $6.000.000 | $76.652 |
2021 | $6.000.000 | $50.400 |
2020 | $6.000.000 | $36.100 |
2019 | $5.000.000 | $25.000 |
Los Jubilados y Pensionados que con anterioridad al ejercicio fiscal 2018, hubieran obtenido la exención, mantendrán la misma en el año 2024 aunque la valuación fiscal del inmueble supere el importe de $ 6.000.000, en la medida que conserven la misma propiedad y cumplan con las demás condiciones requeridas para acceder al beneficio.
* Última actualización: 01/03/2024.
- El único ingreso de los/las beneficiarios/as deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a 2 haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria.
- Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de “Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)“).
- El objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI de el/la beneficiario/a.
- Identificación del objeto: número de Partido/Partida.
- Poseer correo electrónico.
- La partida debe encontrarse totalmente certificada en el Índice de titulares, independientemente del vínculo que posea en el Padrón de Responsables.
En caso de no encontrarse certificada: se generará un reclamo en el Sistema de Reclamos y Consultas dirigido al Registro de la Propiedad, en forma automática, arrojando una leyenda que le indicará si cumple con las condiciones, ingresar nuevamente el trámite pasados los 15 días.
Documentación
Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.
Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
En el caso de MATRIMONIOS o PAREJAS CONVIVIENTES, los 3 primeros items de la documentación solicitada, deben ser de ambas personas.
- Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
- Comprobante de cobro de jubilación y/o pensión del ANSES / IPS / Caja Profesional. Aclaración: de percibirse jubilación personal y pensión por cónyuge fallecido/a, es requisito presentar ambos comprobantes de cobro.
- Histórico haberes Anses y/o histórico haberes IPS.
- Si no es beneficiario/a de alguno de los organismos de Seguridad Social: negativa del organismo al cual no posea jubilación.
- En caso de ser titular registral deberás presentar la escritura traslativa de dominio.
- En caso de ser persona extranjera, comprobante de cobro de jubilación y/o pensión, y su conversión a moneda nacional al tipo de cambio oficial. En su defecto, negativa de percepción de beneficio por el consulado o embajada correspondiente.
- En caso de la solicitante ser persona casada : Certificado de Matrimonio (Actualizado).
- En caso de la solicitante ser persona viuda: Certificado de defunción del cónyuge.
- En caso de parejas convivientes deberá acreditarse un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
- Formulario “Solicitud de Exención” (CF05) – otorgado por el sistema al momento de la carga.
- Declaración Jurada de Solicitud/Afectación (R-999 v5).