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Impuesto del 7 % del precio de los pasajes al exterior. Fechas de presentación de DDJJ y certificaciones contables cuatrimestrales.

Mediante la Resolución 114/25 se aprueba el calendario con las fechas en que deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes al año 2025; así como también las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales del impuesto del 7 %  del precio de los pasajes marítimos al exterior.

Mediante la Resolución 115/25 se aprueba el calendario con las fechas en que deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes al año 2025; así como también las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales del impuesto del 7% del precio de los pasajes fluviales al exterior.

Mediante la Resolución 115/25 se aprueba el calendario con las fechas en que deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes al año 2025; así como también las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales del impuesto del 7% del precio de los pasajes aéreos al exterior.

 

Impuesto del 7 % del precio de los pasajes al exterior. Fechas de presentación de DDJJ y certificaciones contables cuatrimestrales.

Resolución 114/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESOL-2025-114-APN-STAYD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-02333347- -APN-STAYD#JGM, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.

Que el artículo 7° del Anexo I de la Resolución N° 144/06 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus complementarias, establece que los agentes de percepción presentarán declaraciones juradas para liquidar y depositar mensualmente los montos provenientes del impuesto del SIETE POR CIENTO (7 %) del precio de los pasajes marítimos al exterior.

Que asimismo, el artículo 8° del Anexo I de la citada Resolución, determina la obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.

Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables correspondiente al año 2025.

Que la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, ha prestado conformidad a las actuaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de 2006 y de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario, que como Anexo N° IF-2025-18229986-APN-DATAYD#JGM forma parte de la presente medida, determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos al exterior, deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes al año 2025; así como también las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales, previstas en la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, correspondientes al año 2025.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 11106/25 v. 26/02/2025

Fecha de publicación 26/02/2025

Resolución 115/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESOL-2025-115-APN-STAYD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-03962569- -APN-STAYD#JGM, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.

Que el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 1080/06 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN estableció que, los agentes de percepción liquidarán y depositarán los montos del impuesto del precio de los pasajes fluviales al exterior mediante declaración jurada de manera mensual.

Que el artículo 8° del Anexo I de la Resolución citada determina la obligación de los agentes de percepción de presentar certificaciones contables cuatrimestrales.

Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos; y para la presentación de las certificaciones contables correspondiente al año 2025.

Que la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, ha prestado conformidad a las actuaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario, que como Anexo N° IF-2025-18237023-APN-DATAYD#JGM forma parte de la presente medida, determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior, deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes al año 2025; así como también las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales, previstas en el artículo 8° del Anexo I de la Resolución N° 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, correspondientes al año 2025.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 11117/25 v. 26/02/2025

Fecha de publicación 26/02/2025

 

Resolución 116/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESOL-2025-116-APN-STAYD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-03962239- -APN-STAYD#JGM, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 1511 de fecha 5 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.

Que el artículo 1º de la Resolución N° 1511/05 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN estableció que, los agentes de percepción liquidarán y depositarán los montos del impuesto del precio de los pasajes aéreos al exterior mediante declaraciones juradas.

Que el artículo 2° de la Resolución citada determina la obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones contables trimestrales.

Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos; y para la presentación de las certificaciones contables correspondiente al año 2025.

Que la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, ha prestado conformidad a las actuaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 1511 de fecha 5 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario, que como Anexo N° IF-2025-18251266-APN-DATAYD#JGM forma parte de la presente medida, determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior, deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes al año 2025; así como también las fechas para la presentación de las certificaciones contables trimestrales, previstas en la Resolución N° 1511 de fecha 5 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, correspondientes al año 2025.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 11116/25 v. 26/02/2025

Fecha de publicación 26/02/2025

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