Icono del sitio Contadores en red

Proveedores de Servicios de Pago (PSP) tendrán más tiempo para reinscribirse en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos

Mediante la RG 5089/21 se establece que dada la alta cantidad de solicitudes de inscripción recibidas, y a fin de poder resolverlas en tiempo y forma, se extiende el plazo para el trámite de las solicitudes hasta el 15 de enero de 2022 (antes 31-10-2021).

 

Resolución General 5089/2021

RESOG-2021-5089-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Decreto N° 301/21. Inscripción. Resolución General N° 5.031 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01278134- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.031 y sus modificatorias, se adecuaron las Resoluciones Generales Nº 2.111 y Nº 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los cambios introducidos por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021 a la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001.

Que el artículo 3° de la norma mencionada en primer término estableció que aquellos responsables que posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares establecidos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el citado Registro, respecto de esas cuentas, en la medida que efectúen una nueva inscripción hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que en virtud de la alta cantidad de solicitudes de inscripción recibidas, y a fin de poder resolverlas en tiempo y forma, mediante la Resolución General N° 5.078 se extendió el plazo antes mencionado hasta el 31 de octubre de 2021.

Que atento mantenerse las condiciones descriptas en el anterior considerando, resulta aconsejable extender el plazo para el trámite de las solicitudes hasta el 15 de enero de 2022.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 3° de la Resolución General N° 5.031 y sus modificatorias, la expresión “…hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 15 de enero de 2022, inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 27/10/2021 N° 81146/21 v. 27/10/2021

Fecha de publicación 27/10/2021

Salir de la versión móvil