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IMPUESTO AL CHEQUE NUEVA OBLIGACION PARA SOLICITAR LA EXENCION O REDUCCION DE ALICUOTAS. RG 3900

La AFIP mediante la RG 3900 dispuso la creación del “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” en el cual deberán inscribirse las cuentas bancarias a las que les resultan aplicables los  beneficios dispuestos por el inciso b) del Art. 2 de la ley 25413; por el primer párrafo y por el inciso a) del Art. 7 y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número del Art. 10, ambos del Anexo del Decreto 380/01. Asimismo, deberán cumplir con la obligación los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.

¿Cómo tramitar la inscripción en el Registro?

Ingresando al servicio “Sistema Registral” seleccionando “Registros Especiales” -“Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

De superarse satisfactoriamente los controles y teniendo en cuenta el tipo de beneficio invocado y el sujeto peticionante de que se trate, el sistema indicará al contribuyente y/o responsable si debe aportar documentación adicional. Si como consecuencia de los controles aludidos el trámite resultare rechazado, el sistema emitirá un mensaje indicando las observaciones que motivan el rechazo. De subsanarse la situación que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podrá formalizar nuevamente la solicitud de inscripción en el “Registro”.

Requisitos:

a) Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.

b) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.

c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.

d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.

e) Tener presentadas las DJ vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo, correspondientes a los períodos no prescriptos.

f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.

Cuando se procediera a la apertura de una nueva cuenta bancaria alcanzada por el beneficio de alícuota reducida y/o exención, la inscripción de la misma en el “Registro” deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido.

La inscripción en el “Registro” producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación a que refiere el artículo anterior.

La permanencia de la inscripción en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente observe una correcta conducta fiscal. De constatarse que no se verifica dicha condición la AFIP procederá a comunicar la exclusión del “Registro” o, en su caso, a intimar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones que configuran falta de correcta conducta fiscal mediante notificación en su “Domicilio Fiscal Electrónico”.

¿Qué pasa con las exenciones no mencionados en la RG 3900?

El decreto 380/01 contiene un listado de operaciones exentas mucho mas extenso al mencionado en la RG 3900. Para aquellas exenciones no mencionadas en esta RG, yo interpreto que no será necesario realizar la inscripción en el Registro.

Por ejemplo, la exención establecida en el inciso b’) “Los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad bancaria en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento” no esta dentro de los mencionados en el Art. 1, por lo cual no seria necesario realizar tramite alguno para gozar de la exención.

Aplicación a partir de día 1 de agosto de 2016.

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