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IMPUESTO AL CHEQUE NUEVA OBLIGACION PARA SOLICITAR LA EXENCION O REDUCCION DE ALICUOTAS. RG 3900

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La AFIP mediante la RG 3900 dispuso la creación del “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” en el cual deberán inscribirse las cuentas bancarias a las que les resultan aplicables los  beneficios dispuestos por el inciso b) del Art. 2 de la ley 25413; por el primer párrafo y por el inciso a) del Art. 7 y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número del Art. 10, ambos del Anexo del Decreto 380/01. Asimismo, deberán cumplir con la obligación los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.

¿Cómo tramitar la inscripción en el Registro?

Ingresando al servicio “Sistema Registral” seleccionando “Registros Especiales” -“Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

De superarse satisfactoriamente los controles y teniendo en cuenta el tipo de beneficio invocado y el sujeto peticionante de que se trate, el sistema indicará al contribuyente y/o responsable si debe aportar documentación adicional. Si como consecuencia de los controles aludidos el trámite resultare rechazado, el sistema emitirá un mensaje indicando las observaciones que motivan el rechazo. De subsanarse la situación que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podrá formalizar nuevamente la solicitud de inscripción en el “Registro”.

Requisitos:

a) Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.

b) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.

c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.

d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.

e) Tener presentadas las DJ vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo, correspondientes a los períodos no prescriptos.

f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.

Cuando se procediera a la apertura de una nueva cuenta bancaria alcanzada por el beneficio de alícuota reducida y/o exención, la inscripción de la misma en el “Registro” deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido.

La inscripción en el “Registro” producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación a que refiere el artículo anterior.

La permanencia de la inscripción en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente observe una correcta conducta fiscal. De constatarse que no se verifica dicha condición la AFIP procederá a comunicar la exclusión del “Registro” o, en su caso, a intimar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones que configuran falta de correcta conducta fiscal mediante notificación en su “Domicilio Fiscal Electrónico”.

¿Qué pasa con las exenciones no mencionados en la RG 3900?

El decreto 380/01 contiene un listado de operaciones exentas mucho mas extenso al mencionado en la RG 3900. Para aquellas exenciones no mencionadas en esta RG, yo interpreto que no será necesario realizar la inscripción en el Registro.

Por ejemplo, la exención establecida en el inciso b’) “Los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad bancaria en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento” no esta dentro de los mencionados en el Art. 1, por lo cual no seria necesario realizar tramite alguno para gozar de la exención.

Aplicación a partir de día 1 de agosto de 2016.

29 comments

  1. Maria 5 marzo, 2017 at 08:29 Responder

    Hola Buen día!
    Consultarles por este trámite de exención por ser una Asociación Cooperadora de una escuela estatal.
    Cómo se procede?

    Muchas gracias!!!

  2. Patricia 4 octubre, 2016 at 16:22 Responder

    Buenas tardes, acabo de recibir un millón de notificación desde AFIP de que los contribuyentes fueron excluidos del beneficio por el Art. 11 (no son titulares de las cuentas bancarias) y es erróneo porque sí lo son
    A alguien mas le pasó???

    • Juan 19 octubre, 2016 at 12:16 Responder

      En mi caso me llego la exclusion por no corresponder la actividad para el beneficio solicitado, alguien me podria decir cuales son las actividades? ya que mirando el articulo 7 A del Dec 380/01, “Empresas que operen sistemas de transferencias electrónicas por Internet, únicamente para los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los débitos generados por los pagos a los beneficiarios”, con este articulo pareceria que encuadraria mi actividad

  3. Jimena 3 octubre, 2016 at 17:46 Responder

    Hola. Queremos consultar cómo generar la Excención para una Cooperativa de Obras y Servicios Públicos. Por favor, nos pueden ayudar ? Muchas Gracias.

  4. guido 12 septiembre, 2016 at 18:03 Responder

    Alguien pudo finalmente llevar adelante el tramite ?

    Di de alta el servicio e intente hacerlo desde sistema registral ( aqui no me aparece el servicio especifico ). Pero me sale una leyenda con error, de que no es un banco.

    Como se debe proceder

  5. Patricia 7 septiembre, 2016 at 21:26 Responder

    Hola me rechaza el registro de cuits previsionales sobre los cuales estan abiertas cuentas bancarias, por favor si alguien me orienta como ingresar estas CBU, el item 47 esoecifica esta situación pero igual me lo rechaza, muchas gracias

  6. Melisa 31 agosto, 2016 at 17:51 Responder

    Buenas tardes, Solicite el Beneficio de exencion para una empresa que trabaja solo con Pago Facil , a lo que al realizar la presentacion en AFIP me informan que el Objeto Social debe ser EXCLUSIVAMENTE por el que solicito el mismo,osea si tengo dos actividades no puedo realizar el tramite ni obtener el Beneficio, alguno de Ud lo logro presentar en AFIP, que requisitos les solicitaron? (Contrato Social y Modif. +Contrato con Entidad Recaudadora)
    Muchas Gracias!

  7. Claudia 2 agosto, 2016 at 16:56 Responder

    HOY entre en los servicios AFIP y esta para dar de alta Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los creditos y Debitos en Cuentas Bancarias pero para los agentes (o sea las entidades bancarias) alguien encontro el de los beneficiados, ya que entraria en vigencia el 01/08/2016

    • Ines 4 agosto, 2016 at 15:55 Responder

      Hola a Todos… Hoy pude encontar la forma de hacerlo, es un servicio que hay que dar de alta con clave fiscal, y para los contribuyentes es “Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos”. Funciona bien, excepto que hasta el momento no puedo dar de alta las CBU del Banco Nacion. me da error y no se porque… Si alguien puedo hacerlo avise!! El resto de los bancos las ingresé perfecto… Gracias!!

  8. Jorge Oscar 27 julio, 2016 at 15:32 Responder

    hola, yo tanbién estoy intentando inscribir a una empresa en el registro y aún no está disponible la opción. Intenté por “Sistema Registral” como dice este artículo y también tratando de dar de alta el servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” como dice la RG.
    Si alguien logró dar de alta, avise por favor.
    Saludos

  9. Daniela 25 julio, 2016 at 13:04 Responder

    Hola, ya se reglamento esta RG? ya se creo el Registro? ya que ingreso x sistema Registral asi como x los servicios de AFIP y no encuentro la opcion para inscribir a los Monotributistas en este Registro para gozar la exencion.

  10. Marcos 19 julio, 2016 at 11:52 Responder

    entro al sistema registral y registros especiales, pero no me figura el “Registro de Beneficios el impuesto s/cred y deb…” o es que estará disponible recién desde el 1/8/16?

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