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IMPUESTO AL CHEQUE EXENCION EN TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS. DTO. 485/17

Se dispone la exención del tributo para los movimientos de fondos realizados en cuentas y/o subcuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias que se cursen a través de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico.

Para lo cual se incorpora en el primer párrafo del artículo 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Anexo del Decreto 380/01, como último inciso, el siguiente:

“…) Cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, y las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea.

Tratándose de los sujetos alcanzados por la franquicia establecida en el inciso d) del presente artículo, éstos continuarán gozando de la exención allí dispuesta aun cuando intervengan en la operatoria descripta en el párrafo precedente.

A los fines de usufructuar la franquicia que por el presente decreto se consagra, los sujetos alcanzados por ésta deberán inscribir las cuentas a las cuales les resulte aplicable el beneficio en el “REGISTRO DE BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS” , creado por la RG 3900.

Las disposiciones del presente decreto surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Fecha de publicación 07/07/2017

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