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Impuesto a las Ganancias: Deducciones personales periodo fiscal 2013


En virtud de la reunión celebrada en el día de la fecha en el ámbito del Consejo Consultivo Impositivo de la AFIP,  nuestro Consejo pone a disposición las deducciones personales a computar en el período fiscal 2013, que fueron informadas en dicha reunión.

1) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $15.000.

Las retenciones sufridas en el periodo de enero a agosto de 2013, son definitivas y por lo tanto no estarán sujetas a devolución, siendo las deducciones a computar las siguientes:
MNI
15.120
Cónyuge
16.800
Hijos
8.400
Otras cargas
6.300
Deducción especial 4°
El monto total que surja como diferencia entre los ingresos totales del año y las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia que le corresponda
al contribuyente.

2) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $25.000.
MNI
16.156,80
Cónyuge
17.952,00
Hijos
8.976,00
Otras cargas
6.732,00
Deducción especial 4°
77.552,64
Domésticos
16.156,80

3) Región Patagónica
MNI
16.675,20
Cónyuge
18.528,00
Hijos
9.264,00
Otras cargas
6.948,00
Deducción especial 4°
80.040,96
Domésticos
16.675,20

4) Ingresos y sueldos superiores a $25.000 y resto de contribuyentes
MNI
15.120
Cónyuge
16.800
Hijos
8.400
Otras cargas
6.300
Deducción especial 4°
72.576
Deducción especial
15.120
Domésticos
15.120

Fuente: CPCECABA

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