En virtud de la reunión celebrada en el día de la fecha en el ámbito del Consejo Consultivo Impositivo de la AFIP, nuestro Consejo pone a disposición las deducciones personales a computar en el período fiscal 2013, que fueron informadas en dicha reunión.
1) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $15.000.
Las retenciones sufridas en el periodo de enero a agosto de 2013, son definitivas y por lo tanto no estarán sujetas a devolución, siendo las deducciones a computar las siguientes:
MNI
|
15.120
|
Cónyuge
|
16.800
|
Hijos
|
8.400
|
Otras cargas
|
6.300
|
Deducción especial 4°
|
El monto total que surja como diferencia entre los ingresos totales del año y las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia que le corresponda
al contribuyente. |
2) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $25.000.
MNI
|
16.156,80
|
Cónyuge
|
17.952,00
|
Hijos
|
8.976,00
|
Otras cargas
|
6.732,00
|
Deducción especial 4°
|
77.552,64
|
Domésticos
|
16.156,80
|
3) Región Patagónica
MNI
|
16.675,20
|
Cónyuge
|
18.528,00
|
Hijos
|
9.264,00
|
Otras cargas
|
6.948,00
|
Deducción especial 4°
|
80.040,96
|
Domésticos
|
16.675,20
|
4) Ingresos y sueldos superiores a $25.000 y resto de contribuyentes
MNI
|
15.120
|
Cónyuge
|
16.800
|
Hijos
|
8.400
|
Otras cargas
|
6.300
|
Deducción especial 4°
|
72.576
|
Deducción especial
|
15.120
|
Domésticos
|
15.120
|
Fuente: CPCECABA