En virtud de la reunión celebrada en el día de la fecha en el ámbito del Consejo Consultivo Impositivo de la AFIP, nuestro Consejo pone a disposición las deducciones personales a computar en el período fiscal 2013, que fueron informadas en dicha reunión.
1) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $15.000.
Las retenciones sufridas en el periodo de enero a agosto de 2013, son definitivas y por lo tanto no estarán sujetas a devolución, siendo las deducciones a computar las siguientes:
MNI
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15.120
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Cónyuge
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16.800
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Hijos
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8.400
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Otras cargas
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6.300
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Deducción especial 4°
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El monto total que surja como diferencia entre los ingresos totales del año y las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia que le corresponda
al contribuyente. |
2) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $25.000.
MNI
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16.156,80
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Cónyuge
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17.952,00
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Hijos
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8.976,00
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Otras cargas
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6.732,00
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Deducción especial 4°
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77.552,64
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Domésticos
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16.156,80
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3) Región Patagónica
MNI
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16.675,20
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Cónyuge
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18.528,00
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Hijos
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9.264,00
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Otras cargas
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6.948,00
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Deducción especial 4°
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80.040,96
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Domésticos
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16.675,20
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4) Ingresos y sueldos superiores a $25.000 y resto de contribuyentes
MNI
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15.120
|
Cónyuge
|
16.800
|
Hijos
|
8.400
|
Otras cargas
|
6.300
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Deducción especial 4°
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72.576
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Deducción especial
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15.120
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Domésticos
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15.120
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Fuente: CPCECABA
SACARON UNA NUEVA VERSION DEL APLICATIVO GANANCIAS Y BS. PERSONALES A MENOS DE UNA SEMANA DEL VENCIMIENTO. AHORA QUE HACEMOS CON TODO LO PRESENTADO O PREPARADO PARA PRESENTAR???? LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE CS. ECONOMICAS NO HACEN NADA Y LA AFIP SE APROBECHA DE LOS CONTADORES.
Estimados:
Esta “aclaración” que hizo la AFIP me trajo más dudas que certezas. La AFIP aclaró que para los trabajadores con remuneraciones de hasta $15.000 (entre enero y agosto) la deducción de 4ª Categ será igual a “el monto total que surja como diferencia entre los ingresos totales del año y las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia que le corresponda
al contribuyente”. Pero el penúltimo párrafo del art. 47 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias establece que: “a los efectos del tercer párrafo in fine del inciso c) del artículo 23 de la ley, el importe a deducir será el total de las ganancias comprendidas en dicho inciso, hasta el importe máximo establecido en el primer párrafo del mismo, cuando las comprendidas en su artículo 79, incisos a), b) y c), no superen dicho tope y, en caso contrario, se tomará el total atribuible a estas úlimas ganancias, hasta el tope establecido en el tercer párrafo.” No es lo mismo esto que lo que ahora aclaró la AFIP.El problema lo tengo con lo trabajadores que además presentan ganancias por poseer otras rentas.
Por otro lado, si yo determino la deducción especial de ése modo a un trabjador qu sólo tiene rentas de 4ª, no le estaría devolviendo las sumas que le retuve hasta el mes de agosto?
Me la complicaron, mal!!