Se incorpora el impuesto a la transmisión gratuita de bienes a partir del 1/1/2010.
El impuesto gravará todo aumento de riqueza a título gratuito entre los que se incluyen:
– Las herencias;
– los legados;
– las donaciones;
– los anticipos de herencia; y
– cualquier otro hecho que implique enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Este impuesto comprende los actos que afecten a bienes situados en la provincia y/o beneficie a personas, ya sean físicas o jurídicas, con domicilio en ella.
Se encuentran exentos del impuesto:
1) La transmisión gratuita de bienes, cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a $ 3.000.000.
2) El Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios de terceros;
3) Las donaciones, subsidios y subvenciones que efectúe el Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades;
4) Los bienes donados o legados a instituciones religiosas, de beneficencia, culturales, científicas y de orden público, de acuerdo con ciertas limitaciones;
5) Las transmisiones de obras de arte y de objetos de valor histórico, científico o cultural, siempre que por disposición del transmitente deban destinarse a exhibición pública o a fines de enseñanza en la provincia;
6) Las transmisiones de colecciones de libros, diarios, revistas y demás publicaciones periódicas; y
7) La transmisión, por causa de muerte, del “bien de familia”, cuando se produjere a favor de las personas mencionadas en el artículo 36 de la ley 14394 (cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente) y siempre que no se lo desafecte antes de cumplidos cinco (5) años contados desde operada la transmisión.
BASE IMPONIBLE | Padre, hijos y cónyuge | Otros Asc. y Descend. | Colaterales de 2º | Colaterales de 3º y 4º | ||||
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$ | Cuota fija $ | % exced. | Cuota fija $ | % exced. | Cuota fija $ | % exced. | Cuota fija $ | % exced. |
3.000.000 5.000.000 | 5,00 | 6,00 | 7,20 | 8,70 | ||||
5.000.000 10.000.000 | 250.000 | 5,50 | 300.000 | 6,60 | 360.000 | 8,00 | 435.000 | 9,50 |
Más de 10.000.000 | 525.000 | 6,00 | 630.000 | 7,20 | 760.000 | 8,70 | 910.000 | 10,50 |